3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/29

CAPÍTULO V
Régimen de responsabilidad de los colegiados
Sección Primera. De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 80. De la potestad disciplinaria.
1. Los profesionales integrados en el ICP Sevilla, deben tener como guía de su
actuación, el servicio a la comunidad y el cumplimiento de sus deberes profesionales y
obligaciones deontológicas propias de la profesión, estando sujetos a responsabilidad
disciplinaria si infringieren los mismos.
2. El ICP Sevilla sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los
profesionales y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las normas
reguladoras de la profesión, el Estatuto y Reglamentos colegiales o el Código Deontológico
(Estatuto General, Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, y la Ley
10/2003, de 6 de noviembre).
3. El ejercicio de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene sobre los
procuradores, se ajustará a lo dispuesto en la LOPJ y en las leyes procesales.
4. Los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán de aplicación supletoria, en lo no
previsto en el presente Estatuto.
Artículo 81. Competencia.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria es competencia ordinaria de la Junta de
Gobierno del Colegio.
2. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros
de la Junta de Gobierno del ICP Sevilla, reside en el Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores.

Artículo 82. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de
representación gratuita.
b) La infracción de las prohibiciones, y la realización de actividades profesionales
incompatibles por razón del cargo o función desempeñada o en asociación o colaboración
con quienes estén afectados por la situación de incompatibilidad, a excepción de lo
dispuesto en el artículo 24.6 de este estatuto.
c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones
profesionales no realizadas.
d) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión de un delito en el
ejercicio de su profesión.
e) La inasistencia reiterada e injustificada a los órganos jurisdiccionales o a los
servicios comunes de notificaciones y traslados de escritos.
f) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 8 de la Ley 4/2015,
de 27 de abril, que establece el período de reflexión en garantía de los derechos de las
víctimas.
g) Se prohíbe el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución
profesional, cuando éste comporte un incumplimiento de las obligaciones y deberes del
Procurador o de las funciones de representación procesal o de colaboración y auxilio
con los órganos jurisdiccionales previstas en la ley, los Estatutos Generales o el Código
Deontológico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Segundo. Infracciones