3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/28

e) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades
remuneradas que realice.
f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a) Las subvenciones y donativos de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por
administración de bienes ajenos.
d) Los ingresos por patrocinio publicitario.
e) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado y otro título, pasen
a formar parte del patrimonio del Colegio.
f) Los obtenidos a consecuencia de la imposición de multa, tras expediente
disciplinario a alguno de sus colegiados.
g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
Artículo 76. Contribuciones de los procuradores.
1. Son contribuciones económicas de los procuradores:
a) La cuota de incorporación al Colegio. Su importe no podrá superar en ningún caso
los costes asociados a la tramitación del ingreso.
b) La cuota ordinaria fija. Tendrá carácter periódico y será idéntica para todos los
colegiados ejercientes.
c) Los costes por servicios que se devenguen en concepto de cuota variable, por
actuaciones profesionales, de Procuradores ejercientes colegiados y no colegiados, en el
ICPSE así como no ejercientes conforme al artículo 14.
d) Las cuotas extraordinarias o las derramas colegiales.
e) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de
servicios colegiales.
f) Las cuotas abonadas por los colegiados no ejercientes.
2. La Junta General determinará la cuantía de las contribuciones colegiales.
3. A los procuradores procedentes de otro Colegio que realicen actuaciones
profesionales en el ámbito del ICP Sevilla no podrán exigírseles cuotas de ingreso, cuotas
ordinarias fijas, ni cuotas extraordinarias o derramas colegiales.
Artículo 77. Auditoría.
La Junta de Gobierno podrá designar un auditor de cuentas, que auditará las cuentas
correspondientes a cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la función fiscalizadora
que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

Artículo 79. Del personal del Colegio.
La Junta de gobierno aprobará las bases por las que han de regirse los concursos
que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y procederá a su
designación, ya sea con ocasión de vacantes o de plazas de nueva creación, en función
de las necesidades de la Corporación y la buena marcha de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 78. Del patrimonio y su administración.
1. Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y
obligaciones.
2. El patrimonio colegial será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que
ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.
3. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y
de que sean debidamente contabilizados.
4. La Junta de Gobierno garantizará la concurrencia de ofertas para la provisión de
bienes y prestación de servicios y procederá a su adjudicación a favor de quien asegure
los criterios de solvencia y capacidad y, de eficacia, eficiencia y economía.