3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/27

3. Los acuerdos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estarán sometidas al régimen
de impugnación general de los actos de la misma.
Artículo 71. Especialidades del procedimiento de recurso.
1. El recurso de que conozca el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, será
presentado, bien ante la Junta de Gobierno del Colegio de Sevilla, o bien ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Procuradores. Para el caso de que se presentara el recurso ante
la Junta de gobierno del Colegio de Sevilla, éste deberá remitirlo, con sus antecedentes
y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores dentro de los
diez días siguientes a la fecha de presentación. El recurrente podrá solicitar la suspensión
del acuerdo recurrido.
2. La Junta de Gobierno estará legitimada, en todo caso, para recurrir los acuerdos
de la Junta General. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo
de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar
la suspensión del acuerdo recurrido al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
Artículo 72. Revisión jurisdiccional.
Los actos emanados de la Junta General y de la Junta de Gobierno del ICPSE,
en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos
corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin perjuicio de la interposición con carácter potestativo del recurso a que
se refiere el artículo 70 del presente Estatuto.
CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero
Artículo 73. Ejercicio económico y régimen presupuestario.
1. El ejercicio económico del Colegio de Procuradores coincidirá con el año natural.
El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será anual, único y
equilibrado. El Colegio deberá ajustarse a dicho presupuesto, y llevará una contabilidad
ordenada y detallada que comprenderá la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones
del Colegio referido a dicho año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos
previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los órganos colegiales,
así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.

Artículo 75. Recursos económicos.
1. Son ingresos ordinarios del Colegio:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos del
patrimonio colegial, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las contribuciones económicas de los procuradores, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo siguiente.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o
documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por el producidos.
d) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios, y cualesquiera
otros asesoramientos que se requieran al Colegio, así como los derechos por admisión y
administración de arbitrajes y mediaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292903

Artículo 74. El examen de las cuentas
Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los cinco días
hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver
sobre ellas.