3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/26

b) El presente Estatuto, el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores
y el Estatuto General de los Procuradores de España.
c) Los Reglamentos de Régimen Interior, el Código Deontológico, y demás normas
que se adopten en desarrollo y aplicación del Estatuto.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto le resulte aplicable.
2. Los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones
públicas, así como la actividad relativa a la constitución de sus órganos se sujetará al
Derecho Administrativo. Las cuestiones de índole civil o penal y aquellas que se refieran
a las relaciones con el personal dependiente del Colegio se regirán, respectivamente, por
el derecho civil, penal o laboral.
3. La legislación vigente sobre Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Sector público, Ley 39/2015, de 1
de octubre y Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de aplicación supletoria en defecto de
previsiones contenidas en las normas estatutarias o reglamentarias en las actuaciones
sujetas al Derecho Administrativo.
4. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los
límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como de la Ley
20/2013, de garantía de la unidad de mercado.
5. En materia de comunicaciones comerciales se estará a lo dispuesto en la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y a la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal.

Artículo 70. Régimen general de impugnación.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos rectores del Colegio de Procuradores
de Sevilla, o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el
fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, en la forma y
plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Serán susceptibles de recurso en los siguientes términos:
a) Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General son recurribles, en vía
corporativa, ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
b) Los acuerdos de los demás órganos colegiales serán recurribles en su caso ante la
Junta de Gobierno.
c) Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores agotan la
vía corporativa, abriendo la contencioso-administrativa, en aquellos asuntos que sean
competencia de dicha Jurisdicción.
2. La interposición, plazos y resolución de los recursos en la vía colegial se regirán
por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio
de las especialidades que se disponen en el siguiente precepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

Artículo 69. Eficacia de los actos.
1. Los acuerdos adoptados por el Colegio en ejercicio de potestades administrativas
se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o
publicación cuando proceda y salvo que, de sus propios términos, resulten sometidos a
plazo o condición de eficacia. De esta regla solo se exceptúan las resoluciones en materia
disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 87 del presente Estatuto.
2. Cuando el Colegio no disponga de capacidad propia ni medios para la ejecución
forzosa de sus actos administrativos, lo pondrá en conocimiento de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de adscripción. A tal
efecto, recabará de esta el auxilio ejecutivo necesario para la ejecución forzosa de sus
actos administrativos.