3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/25

b) El voto podrá ser remitido mediante correo certificado a través de las oficinas de
Correos o mediante empresas privadas prestadoras de servicios postales, debiendo
constar, cualquiera que sea el medio utilizado, la fecha de la presentación. El envío se hará
a la sede del Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: «Para la Mesa
Electoral». El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre lo entregará a
la Junta Electoral para su custodia y entrega a la Mesa Electoral el día de la votación.
4. El día anterior a la celebración de las elecciones será el último día hábil para recibir
el voto por correo.
5. En el caso de los votos depositados en la sede del Colegio se aplicarán las reglas
previstas en los apartados anteriores, entregándose el sobre con las mismas formalidades
y requisitos establecidos.
6. Todo elector podrá revocar su voto por correo o depositado en el Colegio
compareciendo a votar personalmente. En tal caso, el sobre será destruido en el mismo
acto y en su presencia.
Artículo 65. La Mesa Electoral.
La Mesa Electoral se constituirá el mismo día de la votación, nombrándose entre los
presentes, Presidente al colegiado de más antigüedad y Vocales a los dos miembros de
menor antigüedad, que ejercerán de escrutadores.
Artículo 66. Escrutinio, proclamación de resultados y reclamaciones.
1. Veinticuatro horas antes de comenzar la votación, las candidaturas podrán
comunicar a la Junta Electoral la designación de un interventor de mesa. Los interventores
podrán asistir a todo el proceso de votación y de escrutinio y formular las reclamaciones
que estimen oportunas, que serán resueltas por aquella y recogidas en el acta por el
Secretario. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del escrutinio
las papeletas que ofrezcan dudas.
2. Finalizada la votación, la Mesa Electoral procederá de inmediato al escrutinio. Se
proclamarán electos para cada cargo a los candidatos que obtengan mayor número de votos.
3. Acabado el escrutinio, se levantará acta del resultado y el Presidente de la
Mesa Electoral hará públicos los mismos a los presentes en la sala. La Mesa Electoral
proclamará elegidos a los candidatos correspondientes y publicará los resultados
levantando el acta oportuna. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor
tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.
4. Contra el resultado de las elecciones podrá presentarse recurso, potestativamente,
ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores en el plazo máximo de un mes
desde la celebración de las elecciones.
Artículo 67. Toma de posesión.
1. Los nuevos cargos electos tomaran posesión dentro del plazo de los cinco días
siguientes a la proclamación de su elección.
2. En los diez días siguientes, el Decano comunicará la toma de posesión de los
nuevos cargos al Consejo General de Procuradores de España, al Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores y a la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en
materia de Colegios Profesionales, así como a los Tribunales de Justicia.
CAPÍTULO III

Artículo 68. Normativa aplicable.
1. El ICPSE se rige por las siguientes normas:
a) La legislación básica estatal y la legislación autonómica en materia de Colegios
Profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Régimen Jurídico