3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/24

2. El censo estará expuesto en la sede del Colegio transcurridos quince días naturales
desde la convocatoria de las elecciones. Dentro de los primeros diez días naturales
podrán presentarse reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de electores. Las
reclamaciones se resolverán por la Junta Electoral en los cinco días naturales siguientes.
3. Solo los colegiados que figuren inscritos en el censo podrán participar en el
proceso electoral.
Artículo 61. Presentación y proclamación de candidatos.
1. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría del Colegio, con al menos
veinte días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral, en sobre
cerrado y sellado, que permanecerá bajo custodia de la Junta Electoral hasta el día
siguiente a la expiración del plazo.
2. Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para
cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
3. La Junta Electoral convocará para el día siguiente de la terminación del plazo de
presentación de candidaturas a un representante de cada una que, previamente, haya
consignado su nombre en la secretaría del colegio, a tal efecto. En presencia de todos
los que hubieran acudido, se abrirán los sobres, y se levantará acta. A continuación,
procederá a la proclamación de candidatos de quienes reúnan los requisitos estatutarios.
4. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones que hubiere dentro de los cinco días
naturales siguientes, notificando su resolución a los reclamantes.
5. La Junta Electoral proclamará las candidaturas resueltas, en su caso, las
reclamaciones interpuestas y dará conocimiento de la proclamación a los colegiados a
través de la página web colegial y mediante la inserción en el tablón de anuncios de la
sede colegial. La Junta Electoral aprobará el modelo oficial de papeletas cuya confección
deberá iniciarse inmediatamente después de la proclamación. Estarán a disposición en el
plazo máximo de cuatro días hábiles al siguiente a la proclamación.
Artículo 62. Proclamación como electos de candidatos únicos.
En el supuesto de que se presentará una sola candidatura para cada cargo, y fuese
proclamada por la Junta Electoral, la Junta General debidamente constituida podrá
acordar su proclamación como Decano o miembro de la Junta de Gobierno sin necesidad
de proceder a la votación.

Artículo 64. Modalidades de votación.
1. El voto se podrá ejercer personalmente, por correo o mediante su depósito de
forma personal en el Colegio.
2. La votación por correo requiere que: quede constancia del envío, se acredite la
identidad del votante, se garantice el secreto del voto y sea recibido por la Junta Electoral
antes de la finalización de la votación.
3. El procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial,
que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en
el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector,
quien firmará sobre la misma. En el sobre exterior se hará constar, de manera claramente
legible, el nombre, apellidos y número de colegiado del votante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 63. Campaña electoral.
1. Proclamados los candidatos, dará comienzo la campaña electoral, que finalizará
cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la celebración de las elecciones.
2. No podrá difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña
electoral, una vez que ésta haya legalmente terminado, ni tampoco durante el período
comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña.