3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/23

Artículo 55. Provisión de vacantes.
Si por cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron
elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno, sus puestos serán cubiertos
por el resto de componentes de la propia Junta, sin perjuicio de poder convocar elecciones
para cubrir las vacantes habidas.
En el caso de que las vacantes en la Junta de Gobierno, supongan más del 25% de
los miembros de la misma, se procederá a convocar elecciones.
Artículo 56. Junta provisional.
1. Cuando por cualquier causa quedaren vacantes más de la mitad de los cargos
de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, designará
una Junta provisional, integrada por los colegiados ejercientes con mayor antigüedad,
la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución.
La Junta Provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión
los designados en virtud de elección y solo podrán tomar acuerdos que sean de carácter
urgente e inaplazable.
2. Los designados vienen obligados a aceptar el cargo, que será irrenunciable, salvo
razón de grave enfermedad.
Sección Quinta. Régimen electoral
Artículo 57. Derecho de sufragio activo.
Son electores todos los colegiados que a la fecha de convocatoria del proceso
electoral se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.

Artículo 59. Junta Electoral.
1. Convocadas elecciones, la Junta de Gobierno procederá a la designación de inmediato
de la Junta Electoral que estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal,
elegidos mediante sorteo entre procuradores ejercientes con más de diez años de ejercicio.
2. El ejercicio del cargo de miembro de la Junta Electoral tendrá carácter obligatorio
para los designados, quienes sólo se podrán excusar por causas graves que habrá de
estimar justificadas la Junta de Gobierno. Los cargos permanecerán vigentes hasta la
finalización del proceso electoral, no pudiendo ser miembros de la Junta Electoral ni
los miembros de la Junta de Gobierno que hayan convocado las elecciones ni aquellos
colegiados que se presenten como candidatos. Para el caso de imposibilidad se
nombrarán suplentes para los miembros de la Junta Electoral.
3. La Junta Electoral velará por el respeto de las normas estatutarias y colegiales que
rigen el proceso electoral, ejerciendo las funciones de impulso y ordenación del proceso
electoral que se le atribuyen en el presente Estatuto.
4. El Presidente de la Junta Electoral ejerce la representación de la Junta Electoral,
abre y cierra las sesiones, y convoca a los demás miembros cuando lo entienda
necesario, fija el orden del debate, los dirige y somete a votación los acuerdo.
Artículo 60. Censo electoral.
1. El Secretario del Colegio elaborará el censo electoral, en el que habrán de figurar
todos los colegiados con derecho a voto en la fecha de convocatoria de las elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

Artículo 58. Convocatoria.
1. La Junta de Gobierno del Colegio convocará elecciones para la provisión de cargos
con al menos cuarenta días naturales de antelación a la fecha de su celebración.
2. La convocatoria habrá de contener los extremos siguientes: cargos objeto de
elección; día, hora y lugar de la elección; y calendario electoral.
3. La Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan para cada
proceso electoral en desarrollo de las presentes previsiones estatutarias. En ese caso, se
habrán de adjuntar a la convocatoria.