3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/22

colegiados y forma un expediente por cada uno de ellos. Es función del Secretario la
elaboración de la memoria anual.
3. Corresponde al Vicesecretario sustituir al Secretario en los casos de ausencia,
enfermedad o vacante.
4. Es competencia del Tesorero controlar todos los documentos de carácter
económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados, gestionando los fondos
y demás recursos del Colegio, dar cuenta a la Junta de Gobierno, al menos de forma
trimestral, del estado de los fondos, así como de la morosidad que observe en los pagos,
elaborar el balance de ingresos y gastos de cada ejercicio.
5. Corresponde al Censor sustituir al Tesorero en todas sus funciones en los casos de
ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 51. De los Vocales.
Los Vocales sustituirán por su orden a los titulares de cargos de la Junta de Gobierno
en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y además ejercerán las funciones que
les confiera el Decano o la Junta de Gobierno.
Sección Cuarta. Régimen de provisión de cargos
Artículo 52. Carácter electivo y duración del mandato.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno tienen carácter electivo. Son honoríficos y no
remunerados.
2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por sufragio universal,
libre, directo y secreto.
3. Su duración será de cuatro años. Agotado el periodo de mandato podrán ser
reelegidos para el mismo o distinto cargo.

Artículo 54. Causas de cese.
Los miembros de la junta de gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para
desempeñar el cargo.
d) Expiración del plazo de mandato para el que fueron elegidos.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de
Gobierno, previo acuerdo de la propia Junta.
f) La aprobación de una moción de censura.
g) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 53. Condiciones de elegibilidad.
1. Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será
requisito indispensable hallarse en el ejercicio de la profesión y contar con cinco años de
ejercicio ininterrumpido, salvo el cargo de Decano que requerirá de diez años de ejercicio
también ininterrumpido.
2. Además, no deben estar incursos en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión
para cargos públicos.
b) Sancionados disciplinariamente por cualquier colegio de procuradores, mientras
no hayan sido canceladas las sanciones.
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de contribución
colegial.
3. Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los
que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.