3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/21

se halle en poder de sus componentes, con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes de
la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria
con menor antelación.
Igualmente, la Junta de Gobierno, se reunirá también a petición del 20 por ciento de
sus componentes.
2. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora en que deba celebrarse la
sesión y el orden del día.
3. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia del
Decano y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus
componentes. Podrán utilizarse medios electrónicos o telemáticos por quienes no puedan
asistir personalmente a las reuniones.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Decano
ostenta voto de calidad.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el
orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la obligación de asistir a todas las
sesiones de la misma, a las que sean convocados, así como de guardar secreto sobre
todos los asuntos que sean tratados en sus sesiones.
En cualquier caso, se podrá ser dispensado de asistencia bajo causa justificada.
7. En caso de necesidad, urgencia, o cualquier otra circunstancia que lo recomiende,
la Junta de Gobierno podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas.
8. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo,
comisiones u órganos especializados en orden al cumplimiento de fines específicos,
estableciendo su composición, objetivos y normas de funcionamiento.

Artículo 50. Del Vicedecano, Secretario, Tesorero, Vicesecretario y Censor.
1. El Vicedecano sustituirá al Decano en todas sus funciones en los casos de
ausencia, enfermedad o vacante.
2. El Secretario da fe de los actos y acuerdos del Colegio, lleva y custodia sus libros
y el archivo, extiende las certificaciones y las Actas de las Juntas, dirige el personal
administrativo siguiendo las directrices de la Junta de Gobierno, lleva un registro de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

Artículo 49. El Decano.
El Decano es el Presidente del Colegio y de su Junta de Gobierno, y como tal, se le
deben consideración y respeto. Son atribuciones del Decano:
a) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que
mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de
cualquier orden.
b) Las funciones de consejo, vigilancia y corrección de los Colegiados, quedando
facultado para ordenar, en su caso, la apertura de Diligencias Informativas, sobre las que
resolverá la Junta de Gobierno. Vigilará, asimismo, por la dignidad de la profesión.
c) La presidencia de todos los órganos colegiales, así como la de cuantas comisiones
y comités especiales a las que asista.
d) La dirección de los debates y votaciones de esos órganos, comisiones y comités,
con voto de calidad en caso de empate.
e) La expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e
inversiones colegiales y la propuesta de los procuradores que deban formar parte de
tribunales de oposiciones o concursos.
f) Delegar su representación, cuando no sea de su exclusiva competencia, en
cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
g) Ejecutar los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno.