3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/18

3. El voto deberá ser ejercido personalmente, sin que se admitan los votos por escrito
de los colegiados no asistentes, ni el voto por delegación.
4. En caso de empate, el Decano o quien legalmente le sustituya tiene voto de calidad.
5. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.
6. Si la reunión se celebra a distancia, sus miembros ejercitarán en tiempo real el
voto que les corresponda. El Presidente ordenará iniciar la votación durante la reunión y
recopilar las respuestas de sus asistentes. Los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar en el que se ubique la sede colegial.
7. Los acuerdos de las Juntas Generales son obligatorios para todos los Colegiados.
8. Las votaciones no podrán interrumpirse salvo por causa de fuerza mayor. Durante
el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra.
Artículo 42. El recuento de votos y su publicación.
1. El recuento de votos se realizará, una vez finalizada la votación, por el Presidente
de la Mesa con dos interventores que podrán designar los colegiados.
2. Las papeletas depositadas en las urnas, en su caso, serán extraídas de las mismas
una a una y el Presidente hará el recuento, salvo que sean a mano alzada.
3. Finalizado el escrutinio, el Decano o quien le sustituya hará público el resultado.
Artículo 43. Aprobación de las actas.
Los acuerdos adoptados en la Junta General se harán constar en acta que
confeccionará el Secretario del Colegio y que será autorizada por él mismo y por
el Decano. Las actas se transcribirán a un libro foliado y debidamente legalizado o
incorporadas a un soporte informático. El acta deberá ser ratificada en la siguiente sesión
de la Junta General.

Artículo 45. Cuestión de confianza.
La Junta de Gobierno podrá acordar la convocatoria de Junta General extraordinaria
al exclusivo objeto de plantear la cuestión de confianza sobre su programa, o sobre una
declaración de política gestora en particular. Si la confianza no se otorga por acuerdo
válido de la Junta General, se entenderán cesados de inmediato todos los cargos y se
procederá la convocatoria de elecciones conforme a lo dispuesto en este Estatuto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

Artículo 44. La Moción de Censura.
1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, deberá
sustanciarse siempre en Junta General extraordinaria, convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá ser
suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes y expresará, con
claridad, las razones en que se funde.
3. La Junta General Extraordinaria a que se hace referencia en este artículo, deberá
celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde que se hubiera presentado
la solicitud y no podrán debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la
convocatoria.
4. Hasta transcurrido un año, no podrá volver a plantearse otra moción de censura.
5. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la
concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto y el voto
será siempre, en esta Junta, personal, directo y secreto.
6. Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos
tercios de los concurrentes.
7. Si prosperase la moción de censura, los colegiados afectados cesarán de inmediato
en sus cargos, cubriéndose las vacantes según lo prevenido en el artículo 55 del presente
Estatuto.