3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/19

Sección Tercera. La Junta de Gobierno.

Artículo 47. Competencias.
La Junta de Gobierno ejerce las competencias no reservadas a la Junta General,
ni las asignadas específicamente a otros órganos colegiales. Además, y con carácter
particular, ejercerá las siguientes funciones:
1. Con relación a los colegiados y a los órganos colegiales:
a) Resolver sobre las solicitudes de colegiación, así como sobre la perdida y
suspensión de la condición de colegiado, pudiendo delegar esta facultad en alguno de
sus miembros.
b) Acordar la inscripción de sociedades profesionales en el registro colegial de
sociedades.
c) Organizar y gestionar los turnos de oficio y justicia gratuita, así como distribuir los
turnos en las causas de los litigantes de justicia gratuita o de quienes sin gozar de aquel
beneficio soliciten la designación de procurador de oficio.
d) Organizar y gestionar los servicios de notificaciones, traslados de escritos,
depósitos y realización de bienes, actos de comunicación y cuantos otros servicios le
encomienden las leyes procesales y orgánicas.
e) Ejercer las funciones colegiales de control de la actividad profesional.
f) Proponer a la Junta General la aprobación o la modificación del Estatuto, de
Reglamento de Régimen Interior de cualquier índole, o de cualesquiera otros referidos a
la organización y funcionamiento del Colegio.
g) Elaborar la memoria anual del Colegio, con el contenido prescrito en el artículo
11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y darle publicidad a través de la página web del
Colegio, una vez aprobada por la Junta General.
h) Convocar la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad
con lo dispuesto en el presente Estatuto.
i) Conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos colegiales en el
supuesto descrito en el artículo 70 del presente Estatuto.
j) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V
del Título III.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa, legal y colegial, y de los acuerdos
adoptados por el Colegio.
l) Coordinar el funcionamiento de toda la actividad y organización del Colegio.
m) Impedir y perseguir ante los tribunales de justicia el intrusismo y el ejercicio
profesional con incumplimiento de sus normas reguladoras.
n) Organizar la enseñanza de formación, actualización y especialización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

Artículo 46. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.
2. La Junta de Gobierno será un órgano colegiado y estará compuesta, al menos, por
los siguientes miembros:
a) Un Decano.
b) Un Vicedecano.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Un Censor.
g) Siete Vocales.
3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos
y su duración de cuatro años. En cualquier caso, por parte del ICPSE se establecerán
las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección del mismo se asegure la
representación equilibrada de mujeres y hombres.