3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/17

la concurrencia de la mitad más uno de los colegiados convocados. Transcurrida media
hora de la primera convocatoria, se celebrará la Junta General en segunda convocatoria
con los que concurran, cualquiera que sea su número, salvo que se determine un quorum
específico para casos concretos.
2. Las sesiones estarán presididas y dirigidas por el Decano del Colegio o, en su
defecto, por quien legalmente lo sustituya.
Excepcionalmente, cuando el objeto de la Junta General Extraordinaria sea una
moción de censura contra el Decano, dicha Junta será presidida por el colegiado más
antiguo en el ejercicio profesional de los asistentes a la convocatoria.
3. Abierta la sesión, se procederá a la lectura y aprobación, en su caso, del acta de
la sesión anterior. Si algún colegiado pretendiera hacer observaciones sobre el contenido
del acta, se le concederá la palabra sólo para este objeto. Luego se someterá a votación
si se aprueba o no. Se debatirán a continuación los asuntos incluidos en el orden del día
definitivo.
4. La presidencia procederá a realizar su informe sobre cuestiones de interés, en
caso de que lo estime necesario.
5. Posteriormente someterá a la discusión de la Junta, los asuntos sobre los que
haya que tomar acuerdo. Para todas las discusiones, se concederá la palabra por quien
ejerza las funciones de moderador. Se declararán suficientemente discutidos cuando no
haya quien tenga pedida la palabra o, bien cuando la presidencia considere la cuestión
suficientemente debatida.
6. La presidencia queda facultada para ampliar la discusión por un tiempo prudencial
en caso de que la importancia o gravedad del asunto lo exija.
7. Antes de votarse una proposición, el Secretario la transcribirá, siempre que no
estuviese escrita, literal y fielmente antes de ser votada.
8. Si reunida la Junta General no pudiera en una sesión tratar todos los asuntos
para los que hubiera sido convocada, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, se
suspenderá y continuará el día o días que en la misma se señalen o, en su defecto, en los
que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 41. Adopción de acuerdos.
1. Las votaciones podrán ser ordinarias a mano alzada o secretas, si el 10% de los
colegiados asistentes solicitan que sea secreta o así lo acuerde la Presidencia de la Junta
General. La votación secreta se efectuará mediante papeletas que deberán depositarse
en urna. En los casos de moción de censura, la votación será siempre secreta.
2. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos. No obstante, la adopción de acuerdos relativos a la moción de censura y
disolución del Colegio exigirá la concurrencia de los quórums de asistencia y de votación
especialmente previstos en estos Estatutos. El voto de los ejercientes tiene valor doble
que el de los no ejercientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292903

Artículo 40. Ordenación del debate.
1. El presidente moderará el debate y concederá el turno de palabra según usos
democráticos.
2. El que se halle en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, sino para ser
llamado al orden por el presidente, por hallarse fuera de la cuestión, o por otro motivo
justificado, a juicio de la presidencia.
3. Se retirará el uso de la palabra al que, dentro de la misma cuestión, hubiese sido
llamado en tres ocasiones al orden.
4. Si algún colegiado continuase faltando al orden después de que se le retirara el uso
de la palabra, el presidente podrá tomar las decisiones que crea convenientes, incluida la
de expulsión del local donde la Junta se celebre.