3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/16

i) Ser informada por el Decano de las cuestiones importantes acaecidas durante el
año anterior en el ICPSE, en relación con el mismo y con la profesión.
3. La Junta General también podrá conocer de cuantos otros asuntos le someta la
Junta de Gobierno y de los demás previstos en el presente Estatuto.
4. Tienen derecho a asistir con voz y voto, a las Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, incorporados con
anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.
Artículo 36. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.
1. La Junta General puede celebrar sesiones con carácter ordinario o extraordinario.
2. En el primero y en el último trimestre de cada año natural se celebrarán sesiones
de la Junta General, que tendrán carácter ordinario. La primera de ellas conocerá
necesariamente de los asuntos descritos en las letras b) y d) del apartado segundo del
artículo anterior, y la segunda del relacionado en la letra c) del mismo apartado y artículo.
3. Podrán celebrarse también sesiones extraordinarias, para conocer de los asuntos
propios de la convocatoria, cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, por propia iniciativa,
a instancia del Decano o por solicitud de, al menos, la tercera parte de los colegiados.
4. Las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, se podrán convocar, constituir,
celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los
miembros; el contenido de sus manifestaciones; el momento en que estas se producen; la
interactividad e intercomunicación entre sus miembros en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión.
Los miembros que participen a distancia tendrán a todos los efectos la consideración de
asistentes y en particular a los efectos de determinación del quórum requerido para la válida
constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de acuerdos.
En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por el Reglamento del
Régimen Interior del Colegio de Procuradores.

Artículo 38. Convocatoria.
1. La Junta de Gobierno convocará las sesiones de la Junta General con quince días
de antelación, que en los casos de urgencia, debidamente justificada, podrá reducirse a
cinco.
2. La convocatoria se publicitará en la página web del Colegio, y por medio de
comunicación electrónica dirigida a cada colegiado, a través de la pertinente circular.
3. En la convocatoria se habrá de precisar el lugar, día y hora de celebración y si la
misma se celebrará en forma presencial o a distancia. La convocatoria incluirá el orden
del día e irá acompañada, cuando sea necesario, de la documentación correspondiente
a los temas a debatir, si bien, dicha documentación, cuando existan causas justificadas,
podrá ser remitida hasta 72 horas antes del comienzo de la Junta. Los colegiados, en
todo caso, podrán ejercer su derecho a la obtención de información sobre los asuntos del
orden del día.
Artículo 39. Celebración de las sesiones.
1. Las sesiones de la Junta General se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en
la primera o, si procediera, en la segunda convocatoria. En primera convocatoria se exigirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 37. Proposiciones de los colegiados.
Hasta cinco días antes de la Junta General ordinaria, los colegiados podrán presentar
las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General. Serán
incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones
cuando se presenten suscritas por un mínimo del diez por ciento del censo de colegiados.