3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/15

determinados en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España,
que regulará asimismo los derechos y obligaciones de los mismos.
Artículo 33. Formación continuada.
El Colegio promoverá la formación profesional permanente de los Procuradores
y velará por la efectividad del deber a la misma. Los procuradores están obligados a
mantener un nivel adecuado y actualizado de los conocimientos requeridos para el
desempeño de su profesión.
CAPITULO II
Organización
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 34. Organización básica.
1. Son órganos esenciales del ICPSE:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano.
2. La Junta de Gobierno, podrá crear otros órganos colegiales y desarrollar las
previsiones organizativas del presente Estatuto.
3. Todos los órganos colegiados del ICPSE se podrán convocar, constituir, celebrar
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en su caso en los términos que se establezcan
por su Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 35. De la Junta General y sus competencias.
1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y
se constituye por todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.
2. Son competencias propias y exclusivas de la Junta General:
a) Aprobar el Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, y el Código Deontológico
del Colegio, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de
Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.
b) Conocer y sancionar la Memoria Anual del Colegio, que tendrá el contenido que se
describe en el artículo 11 LCP.
c) Aprobar los presupuestos del Colegio y fijar el importe de las contribuciones
colegiales.
d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos
e ingresos de cada ejercicio vencido.
e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales
constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que
figuren inventariados como de considerable valor.
f) Proceder a la elección del Decano y de los miembros de la Junta de Gobierno, de
acuerdo con el procedimiento determinado en el presente Estatuto.
g) Controlar la gestión del Decano y de la Junta de Gobierno, recabando informes
y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter
revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.
h) La aprobación del acta anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Segunda. Junta General