3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/14

5. Los procuradores adscritos al servicio deberán cumplir las condiciones mínimas
de formación y especialización necesarias que reglamentariamente se determinen con
objeto de asegurar la calidad y competencia profesional.
6. La regulación concreta y detallada del Turno de Representación Jurídica Gratuita,
se encuentra enmarcada en el Reglamento interno que regula la materia.
Artículo 27. Servicio de turno de oficio.
1. El ICPSE, organizará un servicio de turno de oficio para garantizar la representación
procesal de los justiciables al amparo de lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución
y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
2. El Colegio designará procurador, por turno de oficio, cuando, siendo su intervención
preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por
procurador. Asimismo, efectuará la designación a instancia del interesado. El representado
vendrá obligado al pago de los derechos y suplidos del procurador por la prestación de
los servicios profesionales.
3. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los
procuradores adscritos a este servicio, salvo en determinados supuestos excepcionales.
A este efecto, el Colegio adoptará las mismas fórmulas que para el servicio de Asistencia
Jurídica Gratuita, garantizando con ello que quede provisto del número de profesionales
necesarios para su adecuado funcionamiento.
4. Al igual que en el artículo anterior, esta materia viene desarrollada y regulada a
través de Reglamento interno al efecto.
Artículo 28. Servicios de depósitos de bienes embargados y designación como
entidad especializada en la realización de bienes.
El ICPSE podrá constituir y organizar servicios de depósitos de bienes embargados,
que deberán ser adecuados para asumir las responsabilidades legalmente establecidas
para el depositario. También podrá constituirse y ser designado como entidad
especializada en la realización de bienes, así como organizar un servicio de valoración
de bienes embargados.
Artículo 29. Entidad especializada para la subasta de bienes.
El ICPSE, según lo ordenado en el atrtículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
podrá, con carácter de entidad especializada, proceder a la subasta y venta directa de
bienes
Artículo 30. Servicio Común de Actos de Comunicación.
El ICPSE podrá organizar un Servicio Común de Actos de Comunicación realizados
por procuradores.
Sección Tercera. De la calidad de la práctica profesional

Artículo 32. Régimen de los tutores.
Las condiciones que deben satisfacer los procuradores que aspiren a desempeñar
las funciones de tutor de las practicas externas en actividades propias del ejercicio de la
profesión de Procurador, así como el procedimiento de selección de los mismos, serán los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292903

Artículo 31. Participación en la capacitación profesional.
El ICPSE intervendrá en el proceso de capacitación profesional conducente a la
obtención del título profesional que habilita para el ejercicio de la profesión de Procurador
de los Tribunales en los términos previstos en la legislación sobre el acceso a las
profesiones de la Abogacía y la Procura y su desarrollo reglamentario en los términos
previstos en la legislación sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de
los Tribunales y su desarrollo reglamentario.