3. Otras disposiciones. . (2023/225-63)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17886/13

Artículo 24. De las formas de ejercicio profesional y del control del ejercicio societario.
1. Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión
de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión, siempre, en este último
caso, que no sean incompatibles legalmente.
2. Tanto en el supuesto de ejercicio individual como de ejercicio conjunto se podrá
actuar en forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo
dispuesto en las Leyes.
3. Se inscribirán obligatoriamente en el Registro de sociedades profesionales del
ICPSE, las sociedades profesionales que tengan su domicilio social único o principal en
el ámbito territorial de este Colegio. La inscripción contendrá los extremos solicitados en
el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
4. La inscripción de la sociedad profesional en dicho Registro de sociedades
profesionales determina la incorporación de la sociedad al Colegio y la consiguiente
sujeción de aquella a las competencias que la legislación estatal y autonómica sobre
colegios profesionales atribuye al Colegio sobre los profesionales incorporados al mismo.
5. Las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de Sociedades
Profesionales, serán titulares de los derechos y deberes reconocidos en el Capítulo II, del
Título II de este Estatuto, con excepción de los derechos que se reservan exclusivamente
a los colegiados personas físicas.
6. Exclusivamente podrán prestar servicios jurídicos integrales de defensa y
representación, en los términos legalmente previstos, las sociedades multidisciplinares
cuyo objeto social consista en la prestación de servicios profesionales de la Abogacía y la
Procura de los Tribunales.
Sección Segunda. Funciones de servicio y colaboración con la Administración de Justicia

Artículo 26. Servicio de representación jurídica gratuita.
1. El ICPSE organizará un servicio de representación gratuita que atienda las
peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita, previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita.
2. La adscripción al servicio tendrá carácter voluntario, aunque el Colegio establecerá
sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la
designación de los profesionales, que impidan que el servicio quede desprovisto del
número de colegiados necesarios para su adecuado funcionamiento.
La designación realizada por el Colegio será de aceptación obligatoria para todos los
procuradores, salvo las excepciones previstas reglamentariamente.
3. La Junta de Gobierno, en ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 22
de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, podrá establecer la
obligatoriedad de la adscripción de los procuradores al servicio, cuando el número de
inscritos en el mismo no permita garantizar su prestación, bajo un régimen de continuidad,
igualdad, neutralidad y calidad necesarias para la adecuada satisfacción del derecho a la
tutela judicial efectiva.
4. En caso de establecerse la obligatoriedad, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo
motivado, podrá suspenderla de forma excepcional, para casos debidamente justificados
por razones graves de carácter personal o profesional. Los miembros de la Junta de
Gobierno que así lo soliciten, podrán ser dispensados de esa obligatoriedad, en atención
al cumplimento de los deberes inherentes al cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292903

Artículo 25. Servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias y documentos.
El ICPSE organizará un servicio de recepción de notificaciones y traslados de copias
y documentos de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y procesales.