5. Anuncios. . (2023/224-51)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara parcialmente desierto el concurso convocado por Resolución de 7 de julio de 2023 y se efectúa segunda convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, en la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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V.3. Formalización de la compraventa y transmisión de Derechos de la Política
Agrícola Común.
1. Dentro del plazo no superior a dos meses contados desde la notificación del acuerdo
de adjudicación definitiva y una vez abonado el precio o autorizado su aplazamiento, se
otorgará la escritura pública.
2. La cesión de los Derechos de Pago Único a la persona adjudicataria, cuando
proceda por haberse realizado la venta constante la vigencia de tales derechos, deberá
efectuarse de acuerdo al procedimiento reglamentariamente establecido, y dentro del
primer plazo habilitado al efecto a partir del momento en que se otorgue la escritura pública
de transmisión. Las reducciones y/o penalizaciones establecidas reglamentariamente
en el procedimiento administrativo necesario para la cesión de los citados Derechos de
Pago Único serán, en todo caso, a cargo de la persona adjudicataria.
3. Si por causas imputables a la persona adjudicataria no pudiera formalizarse la
escritura de transmisión del bien en el plazo antes señalado, podrá incautarse la garantía
constituida al efecto. En este caso, la Administración podrá adjudicar directamente, a
la persona que hubiere obtenido la siguiente mejor puntuación o que estuviese mejor
posicionada tras la aplicación de los criterios de desempate, que cumpla con los requisitos
exigidos, aunque ya se hubiera devuelto o cancelado la correspondiente garantía.
V.4. Cumplimiento de las obligaciones de la persona adjudicataria tras la adquisición;
Condición Resolutoria y Plan de Controles y Verificaciones.
1. Las condiciones determinantes de la aplicación de los criterios de adjudicación
deberán ser mantenidas durante cinco años a contar desde la firma de la escritura pública
de transmisión de la propiedad, debiendo quedar sometidas a condición resolutoria
expresa, estando la persona adquirente obligada a cumplir los compromisos asumidos en
el Plan de Explotación.
Para acreditar el número de personas empleadas o socias tenido en cuenta en la
resolución, las personas adjudicatarias deberán mantener a disposición de la autoridad
los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social.
La calificación de una explotación como prioritaria, así como los criterios relativos al
desarrollo de modelos de explotación destinados a las producciones más respetuosas con
el medio ambiente, como la ecológica o la integrada, deberán describirse suficientemente
en el Plan de Explotación y justificarse con la inscripción en los Registros o sistemas de
información correspondientes.
2. La enajenación, división o segregación de la tierra en el plazo de cinco años a
contar desde la firma de la escritura pública de transmisión de la propiedad, dará lugar
a la resolución de la compraventa, estableciéndose expresamente en la escritura la
condición resolutoria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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