5. Anuncios. . (2023/224-51)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara parcialmente desierto el concurso convocado por Resolución de 7 de julio de 2023 y se efectúa segunda convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, en la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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V. Condiciones de la compraventa.
V.1. Pago del precio y otros conceptos.
1. El abono de las obligaciones de pago resultantes de la enajenación se hará efectivo
en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o publicación de la resolución en
la Tesorería General de la Junta de Andalucía, efectuándose conforme a lo dispuesto en
el artículo 30.2 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de
la gestión recaudatoria (BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2021).
Además de poderse abonar de forma íntegra, podrá ser objeto de aplazamiento hasta
un máximo de veinte años desde la firma de escritura pública. El tipo de interés anual
aplicable a las cantidades aplazadas será del 3,5%.
La opción de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento deberá seleccionarse en la
solicitud disponible en el Anexo II.
La concesión de este aplazamiento y el plazo estarán condicionados a la valoración
por el órgano competente de la existencia de dificultades de tesorería de la persona
solicitante, debidamente justificadas, cuando su situación económico-financiera impida,
de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, para lo que se tendrá
en cuenta la presentación de declaración y/o documentación justificativa de dicha
circunstancia.
Los aplazamientos del pago del precio serán garantizados mediante hipoteca,
aval bancario, u otra garantía que se estime suficiente, a favor de la Hacienda Pública,
previa autorización por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería,
estableciendo la escritura pública la garantía del precio aplazado.
La recaudación de las cuotas a que dé lugar el aplazamiento de pago del precio se
sujetará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 78/2021, de 2 de
febrero.
2. Será de cuenta de la persona adjudicataria el pago de los gastos notariales y
de inscripción en el Registro de la Propiedad, así como cualquier otro que genere el
procedimiento de transmisión de la propiedad del bien.
V.2. Toma de posesión de los bienes adjudicados.
Con la firma de la escritura, se efectuará la puesta a disposición de los bienes
adjudicados, tomando posesión de los mismos el adquirente en ese mismo momento, y
comenzando a desplegar sus efectos la compraventa desde tal fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Cumplido el requerimiento efectuado por parte de las personas propuestas como
adjudicatarias, la persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la
persona titular de la Consejería, conforme a la Orden de 21 de noviembre de 2022, por
la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de
2022), dictará resolución, previa desafectación del inmueble por este mismo órgano. Esta
resolución se publicará a través de la sede electrónica de la Consejería y en el BOJA.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
IV.7. Devolución de las garantías constituidas.
1. Una vez resuelto el procedimiento, se dará orden por escrito a la Caja General de
Depósitos, para que se devuelvan las garantías a las personas que no hubiesen resultado
adjudicatarias, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la
resolución que adjudique la parcela o declare desierto el concurso.
2. Tras la formalización de la escritura pública de transmisión de la propiedad, se
dará orden por escrito a la Caja General de Depósitos, para su devolución a la persona
adjudicataria en el plazo máximo de dos meses.