5. Anuncios. . (2023/224-51)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara parcialmente desierto el concurso convocado por Resolución de 7 de julio de 2023 y se efectúa segunda convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, en la provincia de Granada.
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Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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g) Según el número de mujeres que tengan la condición de socias en la persona
jurídica solicitante:
1.º Si representan más del 25%: 5 puntos.
2.º Si representan más del 15% y hasta el 25%: 4 puntos.
3.º Si representan entre el 10% y el 15%: 3 puntos.
h) Si la persona no es titular o concesionaria de tierras procedentes del IARA a la
fecha de publicación en BOJA de la resolución por la que se inicia el procedimiento: 5
puntos.
2. La puntuación total se obtendrá sumando cada uno de los criterios establecidos,
ordenándose numéricamente. En caso de empate se atenderá a la mayor puntuación
obtenida en los criterios según el orden en que aparecen en el apartado anterior y, en
última instancia, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad
con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
IV.5. Ordenación e Instrucción del Procedimiento.
1. La Delegación Territorial examinará las solicitudes y la documentación presentada
y, si ésta no reuniera los requisitos exigidos, requerirá a la persona solicitante para
que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado las faltas o aportado
la documentación pertinente, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. La Delegación Territorial remitirá a la Secretaría General Técnica el expediente
completo acompañado de una propuesta de resolución que incluya la procedencia
de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos, su puntuación de acuerdo
a los criterios establecidos en el apartado IV.5 de las presentes bases, el valor de la
enajenación y las condiciones que se deben incluir en la resolución, descritas en el
artículo 21.4 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.
3. Si se hubiesen presentado varias solicitudes sobre una misma parcela o finca, se
ordenarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado IV.5, de
conformidad con el Plan de Explotación presentado.
IV.6. Resolución del procedimiento.
1. Una vez recibidas en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería, los
expedientes con las solicitudes, los informes de valoración de los criterios del apartado
anterior y las propuestas de la Delegación Territorial, se solicitará a las personas
propuestas como adjudicatarias la siguiente documentación:
a) Justificación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias
estatal y autonómica. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad
Autónoma de Andalucía y con el Estado podrá acreditarse, si la persona voluntariamente
así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería u
Organismo que tramite el expediente, de la información que acredite el cumplimiento
de tales circunstancias, en cuyo caso deberá consentir expresamente el acceso a los
servicios de consulta para Administraciones públicas indicándolo en el formulario que
se adjunte al requerimiento que se efectúe. En caso contrario, habrán de aportarse
Certificaciones expedidas por las Administraciones Tributarias estatal y autonómica en
tal sentido.
b) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la
Seguridad Social. Se acompañará también Certificación expedida por la Tesorería
General de la Seguridad Social en tal sentido o declaración responsable de no estar
obligado a presentarlas. Se podrá efectuar consulta de datos de estar al corriente a
través de los sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho
de oposición en formulario que se adjunte al requerimiento que se efectúe.
En caso de no justificarse dichos requisitos se podrá requerir la documentación
anterior por orden, a la siguiente solicitud que cumpla con los requisitos exigidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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