5. Anuncios. . (2023/224-51)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara parcialmente desierto el concurso convocado por Resolución de 7 de julio de 2023 y se efectúa segunda convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, en la provincia de Granada.
18 páginas totales
Página
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17771/6

2.ºAcreditación del resto de los criterios de valoración recogidos en el apartado IV.5
de las presentes bases. Los méritos alegados podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admitido en derecho.
5.º Otros documentos:
Declaración y/o documentación justificativa de situación económico-financiera que
impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, en caso de
solicitar fraccionamiento/ aplazamiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero,
para comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos, se estará
a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
otra Administración. El órgano competente para tramitar el procedimiento podrá consultar
o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona solicitante
declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el
órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar el ejercicio de sus competencias de
verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
Ante la oposición expresa a que el órgano competente pueda recabar de otras
Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa
de aplicación que estuviera en poder de aquellas, las personas interesadas estarán
obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.
IV.4. Criterios de valoración.
1. Las ofertas presentadas se valorarán en función de los criterios especificados en
el artículo 12.3 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, de conformidad con el Plan de
Explotación presentado, con arreglo al siguiente baremo:
a) Si la solicitud la realiza una persona joven agricultora o ganadera y el proyecto
recogido en su Plan de Explotación vertebra el medio rural y es generador de empleo:
1.º Si no tiene la calificación de explotación prioritaria: 5 puntos.
2.º Si tiene la calificación de explotación prioritaria: 10 puntos.
b) Si la solicitud la realiza una persona jurídica que integra a personas jóvenes
agricultoras o ganaderas y cuyo proyecto es vertebrador del medio rural y genera empleo:
1.º Si integra a 5 o más personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al
menos 5 UTAs (Unidades de Trabajo Agrario) adicionales: 10 puntos
2.º Si integra a 3 o 4 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos
3 UTAs adicionales: 5 puntos.
3.º Si integra a 1 o 2 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos
1 UTA adicional: 3 puntos.
c) Si las personas van a desarrollar modelos de explotación destinados a producciones
más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada:
1.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es mayor o igual al
50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotación: 4 puntos.
2.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es superior al 75%
de la superficie total de la explotación: 6 puntos.
3.º S
 i la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es mayor o igual al
50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotación: 8 puntos.
4.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es superior al 75%
de la superficie total de la explotación: 10 puntos.
d) Si es una cooperativa agraria de explotación y comercialización común de la
producción: 5 puntos.
e) Si es una sociedad agraria de transformación: 3 puntos.
f) Si la solicitud la realiza una mujer agricultora o ganadera: 5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292783

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía