5. Anuncios. . (2023/224-51)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara parcialmente desierto el concurso convocado por Resolución de 7 de julio de 2023 y se efectúa segunda convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, en la provincia de Granada.
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Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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3. La garantía responderá del mantenimiento de las solicitudes, del cumplimiento de
las obligaciones previas a la formalización de la enajenación, así como del cumplimiento
de la obligación de otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
4. La garantía se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas que
no hayan resultado adjudicatarias inmediatamente después de la adjudicación de la
enajenación, a cuyo efecto se dará orden por escrito a la Caja General de Depósitos
para su devolución a las personas que no hubieren resultado adjudicatarias, en el plazo
máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución que adjudique la
finca o declare desierto el procedimiento.
5. La garantía será retenida a la persona cuya solicitud hubiera sido seleccionada
hasta la formalización de la enajenación en el correspondiente documento público. Una
vez formalizada la enajenación, se dará orden por escrito para su devolución a la Caja
General de Depósitos conforme a lo establecido en el apartado IV.7.
6. Si alguna persona interesada retira su solicitud injustificadamente antes de la
adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía.
IV.3. Documentación general.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
1.º Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona solicitante:
a) Las personas físicas acreditarán su personalidad y capacidad mediante el
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
La Administración podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de
verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición. En caso de
que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia compulsada o bien copia
electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento
que haga sus veces.
b) La personalidad y capacidad de los empresarios que fueren personas jurídicas,
se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el
acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo
de persona jurídica de que se trate.
2.º Documentos acreditativos de la representación:
Las personas que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otra, presentarán
acreditación de la representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartados
3 y 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendiéndose acreditada la otorgada mediante
apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o por comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su
inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Junta de Andalucía.
La persona designada representante, deberá acreditar su personalidad y capacidad
mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga
sus veces. La Administración podrá consultar los datos de identidad a través de los
sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición.
En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia compulsada
o bien copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del
documento que haga sus veces.
3.º Documentación acreditativa de la constitución de la garantía:
La documentación a incluir será la especificada en el Apartado IV de las presentes bases.
4.º Documentación a tener en cuenta a efectos de valoración de las solicitudes:
1.ºPlan de explotación en el que debe constar declaración responsable expresa
de dedicación a la agricultura o la ganadería, en el caso de resultar persona
adjudicataria de las tierras, las actuaciones que se van a realizar, la mano de obra
y generación de empleo previstos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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