5. Anuncios. . (2023/224-51)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara parcialmente desierto el concurso convocado por Resolución de 7 de julio de 2023 y se efectúa segunda convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, en la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17771/4

IV. Procedimiento de adjudicación.
La información asociada al presente procedimiento está disponible en el código de
procedimiento 18564, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18564
IV.1. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales,
serán presentadas según modelo normalizado que figura en Anexo II.
El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación en el BOJA de la Resolución por la que se inicia el procedimiento de
enajenación, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en cualquier caso, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible
desde el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado IV.
2. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por la persona
interesada del contenido de estas bases.
IV.2. Constitución de garantía.
1. La participación en este procedimiento requerirá la constitución de una garantía
correspondiente al 5% del valor de tasación de la finca que se solicite, el cual se detalla
en el cuadro resumen que se incorpora como Anexo III.
La garantía podrá constituirse en cualquier modalidad dispuesta en la legislación de
contratos del sector público, depositándose en la Caja General de Depósitos prevista en
el artículo 19 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la Organización
y el Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión
recaudatoria. La garantía también podrá constituirse en efectivo en las citadas cajas de
depósitos. La constitución de la misma será imprescindible para la admisión.
2. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco
por ciento del importe de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo
116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292783

III. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrán tomar parte en el concurso de adjudicación todas las personas físicas
o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se
encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo
71 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), ni en causa de incompatibilidad
establecida por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses
de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del
Estado, o en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de
la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes,
intereses y retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como en ninguna
de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener, al menos, 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo otorgado
para la presentación de solicitudes.
b) Estar al corriente de obligaciones económicas pendientes con la Hacienda Pública
estatal, con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como con sus organismos
dependientes y estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
2. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del procedimiento.