5. Anuncios. . (2023/224-51)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara parcialmente desierto el concurso convocado por Resolución de 7 de julio de 2023 y se efectúa segunda convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, en la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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vez formalizada la enajenación, se dará orden por escrito para su devolución a la Caja
General de Depósitos conforme a lo establecido en el apartado IV.7 de estas bases.»
Modificar el punto 2 del apartado IV.7 de las bases, que queda redactado de la
siguiente forma:
«2. Tras la formalización de la escritura pública de transmisión de la propiedad, se
dará orden por escrito a la Caja General de Depósitos, para su devolución a la persona
adjudicataria en el plazo máximo de dos meses.»
Cuarto. La publicación de la presente resolución abre el plazo de un mes para la
presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la misma.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA num. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General
Técnica, María Jesús Gómez Rossi.
ANEXO I
BASES REGULADORAS

II. Régimen Jurídico.
La enajenación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por
el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes
del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por lo previsto en la Ley 1/2011, de 17 de
febrero, de reordenación del sector público andaluz, y en los preceptos básicos de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que puedan
resultar de aplicación. Supletoriamente será de aplicación lo establecido la normativa
andaluza en materia de patrimonio, constituida por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Reglamento para la aplicación
de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 276/1987, de 11
de noviembre .
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía
es la Administración competente para tramitar y acordar la enajenación de las fincas
procedentes del extinto IARA, en base a las facultades que se derivan del artículo 13.2
de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 8/1984, de 3
de julio, de Reforma Agraria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292783

I. Objeto del concurso.
El objeto del concurso es la enajenación, mediante procedimiento abierto, de las
fincas rústicas adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante IARA),
para la realización de sus fines, y actualmente propiedad de la Junta de Andalucía, tras la
extinción de dicho organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2011,
de 17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz.
Dicha enajenación podrá conllevar la transmisión a favor de las personas compradoras
de los derechos de la Política Agrícola Común que correspondan a las fincas, siempre
que dicha transmisión sea posible, por haberse realizado la venta constante la vigencia
de tales derechos.
La identificación de las fincas, situación, superficie y características generales se
detallan en el Anexo III.