3. Otras disposiciones. . (2023/224-43)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros prestado por la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten
todas las partes convocadas.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
- La propuesta del Comité de Huelga de la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L.,
es el 30% del servicio prestado con redondeo al alza.
- La representación de la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., propone el 80%
de los servicios prestados.
- La propuesta del Consorcio de Transportes y de la Delegación Territorial de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el caso de la empresa
Carlos Fernández de la Torre, S.L., es el 30% de las expediciones que se realicen los
días y franjas horarias objeto de la huelga con redondeo al alza.
Finalizada la reunión sin acuerdo y una vez oídas las propuestas de las partes, que
quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada
para atender las necesidades en el presente conflicto teniendo en cuenta las siguientes
valoraciones específicas:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el
servicio regular de transporte interurbano y la no existencia de un servicio alternativo.
Segunda. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro
tipo de actividades, como por ejemplo el impedimento al trabajo de los ciudadanos, la
paralización de las actividades a desarrollar en las distintas localidades afectadas.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292788

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, de fecha 17 de
mayo de 2022 (BOJA núm. 101, de 30 de mayo de 2022), y la Resolución de la Dirección
General de Trabajo y Bienestar Laboral, de fecha 14 de junio de 2022 (BOJA núm. 117,
de 21 de junio de 2022), por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de
similares características.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.