3. Otras disposiciones. . (2023/224-43)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros prestado por la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17758/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2023, por Antonio Jesús Zarza Moreno,
en calidad de Secretario General de FeSMC de Granada, se comunica convocatoria
de huelga en la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., que se llevará a cabo los
días 20, 23, 27 y 30 de noviembre de 2023 y 4, 7, 11 y 14 de diciembre de 2023 desde las
7:00 horas hasta las 10:00 horas.
La empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., presta servicios regulares de
transporte en los municipios de Jun, Alfacar, Víznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos
Vega con Granada, que se corresponden con las lineas identificadas con los números
0104, 0102, 0100, 0305 y 0101, incluidas todas ellas en las concesiones administrativas
VJA-096 y VJA-121.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en servicios regulares de transporte interurbano de viajeros, es un servicio
esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho
de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho
a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales
mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de
esta resolución.
Se convoca para el día 10 de noviembre de 2023 en la sede de la Delegación
Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las
partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
y al Consorcio de Transportes, con objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292788

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de transporte interurbano de viajeros prestado por la empresa
Carlos Fernández de la Torre, S.L., en la provincia de Granada, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.