3. Otras disposiciones. . (2023/224-43)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros prestado por la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17758/3

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Carlos Fernández de la
Torre, S.L., que presta el servicio de transporte interurbano de viajeros en los municipios
de Jun, Alfacar, Víznar Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, que se
corresponden con las lineas identificadas con los números 0104, 0102, 0100, 0305 y 0101
incluidas todas ellas en las concesiones administrativas VJA-096 y VJA-121. La huelga se
llevará a cabo los días 20, 23, 27 y 30 de noviembre de 2023 y 4, 7, 11 y 14 de diciembre
de 2023 desde las 7:00 horas hasta las 10:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de noviembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 65/2023 DGTSSL)

00292788

En la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., los servicios regulares en los
municipios de Jun, Alfacar, Víznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con
Granada, que se corresponden con las líneas identificadas con los números 0104, 0102,
0100, 0305 y 0101, serán del 30% de las expediciones que se realicen durante los días y
franjas horarias de huelga, priorizando los momentos de mayor demanda del servicio. En
todos los casos, cuando la aplicación del porcentaje anteriormente fijado resultara inferior
a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultase exceso de números enteros se
redondeará a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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