Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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5. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la
entidad interesada a la audiencia.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses
y se contará desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo
para determinar, si procede, la pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa se
producirá la caducidad del procedimiento administrativo.
7. La resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La entidad que pierda la condición de Grupo estará obligada a comunicar dicha
circunstancia a las personas promotoras de los proyectos subvencionados en el marco
de las intervenciones previstas en el artículo 34.1.b) del del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
9. La pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural conlleva el cese de la
colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la
gestión y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local, quedando la entidad obligada
a devolver las cantidades previstas en el artículo 34.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 que no estén justificadas
con los intereses que hayan devengado.
10. En todo caso, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria habilitará los medios humanos y materiales necesarios para dar
continuidad a la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local y las restantes actuaciones
cuya gestión o ejecución se hubiesen encargado a la entidad que pierde la condición de
Grupo, continuando con la tramitación de los expedientes ya seleccionados.
11. En el caso de que alguna entidad perdiera su condición de Grupo de Desarrollo
Rural o en cualquier otra circunstancia especial que lo justifique, se podrá convocar para
la sustitución del mismo, mediante Resolución de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, un procedimiento extraordinario con el objeto de dar continuidad a la
ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local y las restantes actuaciones cuya gestión
o ejecución se hubiesen encargado a la entidad que pierde la condición de Grupo de
Desarrollo Rural a la que podrán presentarse las asociaciones reconocidas como Grupos
de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027 y las entidades que reúnan
los requisitos del artículo 4.
El procedimiento se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos
administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniéndose
en cuenta lo siguiente:
a) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria
en la que se indicará el lugar y registro de presentación de las mismas.
b) Será competente para la instrucción del procedimiento el Servicio de Dinamización
Rural.
En la tramitación del procedimiento se concederá audiencia a la entidad interesada
de conformidad con el artículo 82 del Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria será competente para la resolución del procedimiento por delegación de
conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 de esta orden.
d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de un mes, y
se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa se legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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