Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/48

e) La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) La aceptación de la resolución se deberá producir en el plazo de los cinco días
siguientes a la notificación de la resolución.
A la entidad que se reconozca como Grupo de Desarrollo Rural de esa Zona Rural
Leader le será de aplicación la presente orden.
Artículo 55. Convocatoria extraordinaria para la selección de Grupos de Desarrollo
Rural Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria.
1. Si tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el
artículo 22, en alguna de las Zonas Rurales Leader no hubiera sido seleccionado un
Grupo de Desarrollo Rural Candidato, la Dirección General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria, por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, podrá realizar una nueva convocatoria a la que podrán presentarse, las
entidades que ya hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidatos
de una o de dos Zonas Rurales Leader para cubrir alguna de las zonas limítrofes no
cubiertas de la misma provincia, adicionalmente a la ya asignada y cualquier otra entidad
que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.
2. El procedimiento se tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en el
Capítulo II de esta orden.

Disposición final primera. Modificación del artículo 7.1 de la Orden de 9 de agosto
de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones Leader
para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía
correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020.
El artículo 7.1 de la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las subvenciones Leader para costes de explotación y animación de
los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 7. Período de subvencionabilidad de los gastos.
1. Podrán ser elegibles los gastos en los que el GDR incurra desde la entrada en
vigor de la presente orden hasta el 30 de junio de 2025.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

Artículo 56. Convocatoria extraordinaria para la selección de las Estrategias de
Desarrollo Local y los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027.
1. Se abrirá una convocatoria extraordinaria mediante Resolución de la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la que podrán presentarse las asociaciones
reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos en el procedimiento
extraordinario previsto en el artículo 55.
Asimismo, si tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el
artículo 47, no resultase seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural para cada Zona Rural
Leader de Andalucía, se podrá abrir una nueva convocatoria, a la que podrán presentarse
las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el
período 2023-2027 y otras entidades siempre que reúnan los requisitos del artículo 4.
2. El procedimiento se tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III de esta orden.