Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/46

Artículo 54. Pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural.
1. Son causas por las que se podrá iniciar el procedimiento de pérdida de la condición
de Grupo de Desarrollo Rural las siguientes:
a) El incumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 52.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 53 y demás
disposiciones que que regulen la participación de los Grupos de Desarrollo Rural en
la gestión y ejecución de las ayudas previstas en el artículo 34.1 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
c) La aplicación de los fondos públicos a un fin distinto a aquel para el que fueron
concedidos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, podrá optar, atendiendo a la relevancia
de los incumplimientos y/o a su continuidad, entre iniciar el procedimiento de pérdida de
la condición de Grupo de Desarrollo Rural o reducir los fondos asignados en los términos
previstos en el artículo 49.
3. El procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural se regirá
por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el
Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente
orden.
4. El procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural se
iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia.
La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria será el
órgano competente para resolver el procedimiento de pérdida de la condición de Grupo
de Desarrollo Rural.
La resolución que se dicte atenderá a las circunstancias concurrentes y aplicará, en
su caso, el principio de proporcionalidad para moderar los efectos del incumplimiento
siempre que se acredite por parte del Grupo de Desarrollo Rural una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A la vista de las circunstancias concurrentes podrá, en su caso, no acordarse la
pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural, siempre que en la resolución se
justifique y motive la decisión adoptada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

p) Integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red
Nacional de la PAC.
q) Participar como beneficiario en al menos un proyecto de cooperación con otro
u otros Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, de España, o de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea o de países terceros, de conformidad con el artículo 34.1,
apartado b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de
24 de junio de 2021.
r) Propiciar la formación continua del personal del Grupo de Desarrollo Rural.
s) Asistir a las reuniones y acciones de formación a las que se le requiera y a las
organizadas por la Autoridad de Gestión o el Organismo Pagador de Andalucía.
t) Integrar la Igualdad de Género en el desempeño de las funciones recogidas en el
artículo 52, incluidos los procesos de toma de decisión.
2. Los Grupos de Desarrollo Rural, darán cumplimiento a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46 CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.