Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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2.º La composición de los órganos de la asociación y la relación de las personas
asociadas, notificando cualquier modificación que se produzca.
3.º Cualquier plan, programa o actuación que gestionen en colaboración con las
Administraciones Públicas, notificando cualquier modificación del mismo.
d) Cumplir las disposiciones de la presente orden, así como las disposiciones que se
dicten para la gestión y ejecución de las ayudas previstas en el artículo 34.1 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
e) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para el otorgamiento de los fondos públicos, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
f) Entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias a la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, órgano concedente de la
subvención.
g) Destinar los fondos públicos que reciban como beneficiarios de subvenciones, así
como los intereses y reembolsos que generen, únicamente al cumplimiento de la finalidad
que fundamenta su concesión. En ningún caso formarán parte del patrimonio del Grupo
de Desarrollo Rural, ni constituirán recursos propios del mismo.
h) Utilizar una cuenta corriente para cada una de las ayudas en las que recepcionen
fondos, de acuerdo con las disposiciones que se dicten regulando las mismas.
i) Asegurar la pista de auditoría autónoma, y la separación funcional, financiera y
contable, y de fondos de las operaciones.
j) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
de todas las operaciones que efectúe el Grupo de Desarrollo Rural, ajustándose a las
normas del Plan General de Contabilidad aplicables a las entidades sin fines lucrativos
y a las normas de información presupuestaria de estas entidades, permitiendo a los
interesados, conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las
variaciones originadas en el patrimonio neto de cada ejercicio.
k) Proceder al reintegro de las ayudas recibidas, de conformidad con la normativa
aplicable, en relación con las ayudas previstas en el artículo 34.1 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
l) Someter su actuación a la comprobación, control y fiscalización que establezcan las
normas que se dicten en la gestión y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local y
de las ayudas del artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021.
m) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio
de las funciones de control que corresponde, dentro del ámbito de la Administración
concedente, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que
de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
n) Responder de cualquier daño o perjuicio que en su actividad puedan causar a
terceros, incluidos los ocasionados por el personal a su cargo.
ñ) Utilizar la aplicación informática de control, gestión y transmisión de información
que establezcan las normas que se dicten en la gestión y ejecución de las ayudas
contempladas en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021.
o) Señalizar debidamente en todas las actuaciones y actividades que se desarrollen y
hacer constar en toda la información o publicidad de estas que se trata de una actividad
subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, resaltando el carácter público de la financiación, utilizando un
lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados
evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar
valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Asimismo, se deberá cumplir las medidas y requisitos de publicidad que se dicten por la
Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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