Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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éticos deberán definirse en las normas de conducta y ser comprendidos por todos los
niveles de la organización, así como por los prestadores de servicios externalizados y
los beneficiarios, de conformidad con el Anexo I, punto 1, apartado B), del Reglamento
Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.

Artículo 53. Obligaciones.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Regirse, a todos los efectos, por los principios de actuación establecidos en el
artículo 51.
b) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 4 durante el período de programación
2023-2027.
c) Comunicar, a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria:
1.º Cualquier modificación estatutaria, así como cualquier cambio de domicilio,
teléfono, e-mail a efectos de notificaciones. Asimismo, se ha de mantener actualizado y
legalizado el libro de actas, el libro de socio y el libro inventario de bienes inventariables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

Artículo 52. Funciones.
1. Las entidades a las que se les reconozca la condición de Grupo de Desarrollo Rural
de Andalucía en el marco 2023-2027, de conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, deberán
realizar las tareas siguientes:
a) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones.
b) Elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y
transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún
grupo de interés único controle las decisiones de selección.
c) Elaborar y publicar las convocatorias de propuestas.
d) Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas
al organismo responsable de la verificación final de la admisibilidad antes de la aprobación.
e) Hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos
de la estrategia.
f) Evaluar la ejecución de la estrategia.
2. Además, los Grupos de Desarrollo Rural ejercerán, entre otras, las funciones que
se indican a continuación y quedarán sometidas para la ejecución de las mismas a la
presente orden y las normas que se dicten a tal efecto.
a) Recepción de solicitudes de ayuda y de pago, su registro y mecanización
informática.
b) Conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes de
subvención presentadas por las personas solicitantes de ayuda, revisión documental y
subsanación de solicitudes.
c) Análisis inicial de la subvencionabilidad y elaboración de los informes de elegibilidad
y de viabilidad de las solicitudes de ayuda.
d) Verificación de que la inversión no ha finalizado y levantamiento del acta
correspondiente.
e) Control administrativo de la solicitud de ayuda y de pago, salvo para las ayudas en
las que ellos puedan ser beneficiarios.
f) Remisión a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria
de la documentación relativa a la tramitación de las ayudas.
g) Cualquier otra que se establezca en las normas de desarrollo y en la presente
disposición.
3. De conformidad con el artículo 33.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la Autoridad de Gestión, con anterioridad a
dictarse la resolución prevista en el artículo 47 de esta orden, designará a los Grupos de
Desarrollo Rural organismos intermedios, para que puedan realizar tareas del apartado 2.