Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/43
Artículo 50. Modificación de las Estrategias de Desarrollo Local.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán solicitar a la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria dos modificaciones de sus Estrategias
de Desarrollo Local, que supongan una revisión y actualización de cualquier aspecto de
la misma.
Las solicitudes de modificación deberán incluir la siguiente documentación:
a) Informe de modificación en el que se evalúen los resultados alcanzados hasta la
fecha y se identifiquen las modificaciones propuestas, así como la justificación objetiva
de cada una de ellas.
b) Certificado de la persona que ocupa la secretaría de la asociación reconocida
como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 en el que conste el
acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación aprobando la modificación
de la Estrategia de Desarrollo Local Leader presentada.
La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria aprobará o
denegará la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local mediante resolución en el
plazo máximo de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente
resolución, se entenderá desestimada la solicitud de modificación.
La aplicación de la modificación solicitada surtirá efectos desde la notificación de la
resolución por la que se apruebe la misma.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior los Grupos de Desarrollo Rural
podrán solicitar en cualquier momento durante el período de programación a la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la modificación de sus
Estrategias de Desarrollo Local por errores obvios.
Las solicitudes de modificaciones deberán incluir la Estrategia de Desarrollo Local
modificada, así como un informe donde se especifique dicho error.
La citada Dirección General le notificará al Grupo de Desarrollo Rural que la
modificación es considerada un error obvio, siendo de aplicación desde el momento de la
notificación.
3. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria podrá
instar al Grupo de Desarrollo Rural la modificación de su Estrategia de Desarrollo Rural,
por causas debidamente justificada.
CAPÍTULO IV
Artículo 51. Principios de actuación.
1. La actuación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el cumplimiento
de los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local, se rige por los principios de
publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, eficacia,
eficiencia, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación e igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos y eficiencia, respetando la normativa aplicable en cada caso.
2. Los Grupos de Desarrollo Rural, en sus relaciones con la Administración de la
Junta de Andalucía o con sus entidades instrumentales, se rigen por los principios
de cooperación y colaboración, y en sus relaciones con los particulares actúan de
conformidad con los principios de transparencia y de participación.
3. El personal del Grupo de Desarrollo Rural demostrará su adhesión a la integridad
y los valores éticos. Todos los niveles de dirección respetarán la integridad y los valores
éticos en sus instrucciones, acciones y comportamiento. La integridad y los valores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Principios de actuación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027,
funciones y obligaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/43
Artículo 50. Modificación de las Estrategias de Desarrollo Local.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán solicitar a la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria dos modificaciones de sus Estrategias
de Desarrollo Local, que supongan una revisión y actualización de cualquier aspecto de
la misma.
Las solicitudes de modificación deberán incluir la siguiente documentación:
a) Informe de modificación en el que se evalúen los resultados alcanzados hasta la
fecha y se identifiquen las modificaciones propuestas, así como la justificación objetiva
de cada una de ellas.
b) Certificado de la persona que ocupa la secretaría de la asociación reconocida
como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 en el que conste el
acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación aprobando la modificación
de la Estrategia de Desarrollo Local Leader presentada.
La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria aprobará o
denegará la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local mediante resolución en el
plazo máximo de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente
resolución, se entenderá desestimada la solicitud de modificación.
La aplicación de la modificación solicitada surtirá efectos desde la notificación de la
resolución por la que se apruebe la misma.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior los Grupos de Desarrollo Rural
podrán solicitar en cualquier momento durante el período de programación a la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la modificación de sus
Estrategias de Desarrollo Local por errores obvios.
Las solicitudes de modificaciones deberán incluir la Estrategia de Desarrollo Local
modificada, así como un informe donde se especifique dicho error.
La citada Dirección General le notificará al Grupo de Desarrollo Rural que la
modificación es considerada un error obvio, siendo de aplicación desde el momento de la
notificación.
3. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria podrá
instar al Grupo de Desarrollo Rural la modificación de su Estrategia de Desarrollo Rural,
por causas debidamente justificada.
CAPÍTULO IV
Artículo 51. Principios de actuación.
1. La actuación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el cumplimiento
de los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local, se rige por los principios de
publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, eficacia,
eficiencia, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación e igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos y eficiencia, respetando la normativa aplicable en cada caso.
2. Los Grupos de Desarrollo Rural, en sus relaciones con la Administración de la
Junta de Andalucía o con sus entidades instrumentales, se rigen por los principios
de cooperación y colaboración, y en sus relaciones con los particulares actúan de
conformidad con los principios de transparencia y de participación.
3. El personal del Grupo de Desarrollo Rural demostrará su adhesión a la integridad
y los valores éticos. Todos los niveles de dirección respetarán la integridad y los valores
éticos en sus instrucciones, acciones y comportamiento. La integridad y los valores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Principios de actuación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027,
funciones y obligaciones