Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/42

g) Las instrucciones para la aceptación definitiva de la resolución de selección de la
Estrategia de Desarrollo Local.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de dos meses,
y se contará desde la fecha en que la solicitud de selección de la Estrategia de Desarrollo
Local haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado la resolución expresa,
legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de selección de la Estrategia de Desarrollo Local y del reconocimiento de Grupo
de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027.
5. La aceptación de la resolución se deberá producir en el plazo de los diez días
siguientes a la notificación de la resolución en los términos del artículo 48 de esta orden.
Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de
la misma, con notificación a la entidad interesada.
Cuando una Estrategia de Desarrollo Local sea seleccionada para su implementación,
el Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 deberá presentar junto
a la aceptación de la resolución de selección, el documento de la Estrategia consolidado
después de haber incluido la cuantificación de los objetivos a alcanzar y el presupuesto
que se va a destinar a cada Línea de ayudas que deberá realizarse conservando el
reparto porcentual contemplado en el plan financiero de la Estrategia seleccionada. Los
valores indicados deberán determinarse considerando la asignación final que se le haya
concedido.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 49. Revisión de asignación de los recursos financieros.
1. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en cualquier
momento podrá dictar, previa audiencia de la entidad interesada, la correspondiente
resolución de modificación de los fondos asignados correspondientes al artículo 34.1,
apartados b) y/o c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021, entre los distintos Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el
marco 2023-2027, al alza o a la baja, como consecuencia de:
a) Las revisiones de los niveles de ejecución.
b) Los incumplimientos de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco
2023-2027, detectados en los controles que se efectúen de conformidad con la normativa
aplicable y de la verificación de su calidad técnica.
2. La modificación de los fondos asignados entre los distintos Grupos conllevará la
modificación de las Estrategias de Desarrollo Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

Artículo 48. Notificación y publicación de la resolución.
1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de
notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Al practicar las notificaciones, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado en el apartado 2
del formulario Anexo VII, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. Se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de
Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona o Zonas
Rurales Leader asignadas y su código, así como la asignación económica destinada a la
implementación de las Estrategias seleccionadas.
Asimismo se publicará la relación de entidades cuyas solicitudes han sido denegadas.