Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/35
Artículo 38. Solicitudes para la participación en el procedimiento de selección de las
Estrategias de Desarrollo Local.
1. Las entidades que cumplan los requisitos del artículo 36 podrán presentar una
solicitud para participar en el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo
Local y para su reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el
período 2023-2027.
2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo VII de esta orden,
que se encuentra disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
artículo 1, apartado 3, para el Código del Procedimiento 25230, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.
b) Los datos relativos a la notificación electrónica obligatoria.
c) Una declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos exigidos en el
artículo 4.
d) Una declaración responsable de que la Estrategia de Desarrollo Local presentada
cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el Anexo X, con el compromiso
de su adaptación en el caso de ser necesario a instancia de la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
e) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
f) Respecto de los documentos y datos exigidos que obren en poder de alguna
Administración Pública, la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o
recabarlos. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración
Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así
como el procedimiento y la fecha. Si no cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las
entidades interesadas se opusieran a que el órgano gestor los consulte o recabe, en el
trámite de audiencia estarán obligados a aportar los documentos y datos necesarios para
facilitar esa información.
g) El compromiso de cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica que
resulte aplicable.
h) El órgano al que se dirige, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria y su correspondiente código de identificación.
3. A los efectos de acreditación de la personalidad se estará a lo dispuesto en el
artículo 13.4.c) de esta orden.
Artículo 40. Subsanación de solicitudes y de las Estrategias de Desarrollo Local.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
las mismas o no fuera acompañada de los documentos preceptivos, o si las Estrategias
no reunieran los requisitos exigidos en el artículo 5 y en el Anexo X, el órgano instructor
requerirá al Grupo de Desarrollo Rural Candidato para que en el plazo de diez días
hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en aplicación del
artículo 21.1 de la referida ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 39. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma
telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con
el artículo 1.3 de esta orden.
2. Tanto para la presentación de las solicitudes como la documentación exigida en
el presente Capítulo, se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma
electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en
la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15.2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/35
Artículo 38. Solicitudes para la participación en el procedimiento de selección de las
Estrategias de Desarrollo Local.
1. Las entidades que cumplan los requisitos del artículo 36 podrán presentar una
solicitud para participar en el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo
Local y para su reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el
período 2023-2027.
2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo VII de esta orden,
que se encuentra disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
artículo 1, apartado 3, para el Código del Procedimiento 25230, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.
b) Los datos relativos a la notificación electrónica obligatoria.
c) Una declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos exigidos en el
artículo 4.
d) Una declaración responsable de que la Estrategia de Desarrollo Local presentada
cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el Anexo X, con el compromiso
de su adaptación en el caso de ser necesario a instancia de la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
e) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
f) Respecto de los documentos y datos exigidos que obren en poder de alguna
Administración Pública, la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o
recabarlos. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración
Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así
como el procedimiento y la fecha. Si no cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las
entidades interesadas se opusieran a que el órgano gestor los consulte o recabe, en el
trámite de audiencia estarán obligados a aportar los documentos y datos necesarios para
facilitar esa información.
g) El compromiso de cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica que
resulte aplicable.
h) El órgano al que se dirige, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria y su correspondiente código de identificación.
3. A los efectos de acreditación de la personalidad se estará a lo dispuesto en el
artículo 13.4.c) de esta orden.
Artículo 40. Subsanación de solicitudes y de las Estrategias de Desarrollo Local.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
las mismas o no fuera acompañada de los documentos preceptivos, o si las Estrategias
no reunieran los requisitos exigidos en el artículo 5 y en el Anexo X, el órgano instructor
requerirá al Grupo de Desarrollo Rural Candidato para que en el plazo de diez días
hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en aplicación del
artículo 21.1 de la referida ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 39. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma
telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con
el artículo 1.3 de esta orden.
2. Tanto para la presentación de las solicitudes como la documentación exigida en
el presente Capítulo, se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma
electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en
la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15.2.