Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/33
e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión
Europea.
f) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según
defina la Comisión Europea.
Artículo 33. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión,
previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora
correspondientes, calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización
del plazo voluntario de pago para la entidad beneficiaria indicado en la resolución del
procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción, en los casos previstos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
2. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014
de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, los Estados miembros deducirán toda deuda
pendiente del Grupo de Desarrollo Rural Candidato beneficiario, establecida de
conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha
entidad que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la
deuda de dicha entidad.
3. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago
de la subvención.
4. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, que tendrá
siempre carácter administrativo, corresponderán a la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria. El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo
de iniciación.
Artículo 35. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con la ayuda prevista en esta orden, podrá ponerlos
en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 34. Régimen sancionador.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33, las infracciones administrativas
cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en
el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
2. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador, para la instrucción y
resolución del mismo, los órganos establecidos en el Decreto 226/2018, de 18 diciembre
por el que se atribuye competencias sancionadoras a determinados órganos de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de
resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/33
e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión
Europea.
f) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según
defina la Comisión Europea.
Artículo 33. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión,
previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora
correspondientes, calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización
del plazo voluntario de pago para la entidad beneficiaria indicado en la resolución del
procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción, en los casos previstos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
2. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014
de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, los Estados miembros deducirán toda deuda
pendiente del Grupo de Desarrollo Rural Candidato beneficiario, establecida de
conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha
entidad que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la
deuda de dicha entidad.
3. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago
de la subvención.
4. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, que tendrá
siempre carácter administrativo, corresponderán a la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria. El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo
de iniciación.
Artículo 35. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con la ayuda prevista en esta orden, podrá ponerlos
en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 34. Régimen sancionador.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33, las infracciones administrativas
cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en
el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
2. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador, para la instrucción y
resolución del mismo, los órganos establecidos en el Decreto 226/2018, de 18 diciembre
por el que se atribuye competencias sancionadoras a determinados órganos de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de
resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.