Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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La gravedad del incumplimiento dependerá de la importancia de sus consecuencias,
teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones que no se hayan
cumplido.
El alcance del incumplimiento dependerá principalmente de su efecto en el conjunto
de la actividad subvencionada.
La duración del incumplimiento dependerá del tiempo que se prolongue el efecto o de
la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
Cuando se trate de la misma entidad beneficiaria la reiteración del incumplimiento
dependerá de que se hayan detectado otros casos de incumplimiento similares durante
los últimos cuatro años o en cualquier momento anterior del período de programación
2023-2027.
Los incumplimientos valorables pueden ser básico, principal, secundario y terciario.
1.º Básico: los que conllevan consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos
y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios
aceptables. Se aplicará una penalización del 50 por ciento al 100 por ciento del importe
subvencionado.
2.º Principal: los que conllevan consecuencias importantes para los objetivos
perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas
con medios aceptables. Se aplicará una penalización del 20 por ciento al 40 por ciento
del importe subvencionado.
En el caso de que tras el análisis de una solicitud de pago se detecte un incumplimiento
en los criterios de selección aplicados, estos incumplimientos supondrán la tramitación
de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención de conformidad
con el artículo 33, siempre y cuando dichos criterios hubieran sido determinantes para
la selección de las actividades, al tratarse de un incumplimiento excluyente. En caso
contrario, se apreciará la existencia de un incumplimiento de carácter principal.
3.º Secundario: los que tienen baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda. Se
aplicará una penalización del 5 por ciento al 10 por ciento del importe subvencionado.
4.º Terciario: los que tienen escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda. Se
aplicará una penalización del 1 por ciento al 2 por ciento del importe subvencionado.
En los supuestos en los que se dé reiteración en la apreciación de un incumplimiento
valorable se procederá a su reclasificación al siguiente tipo de incumplimiento más
grave. Se apreciará reiteración cuando ya se hubiera detectado dicha categoría de
incumplimiento en controles anteriores.
En el supuesto de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública,
se tomarán como referencia los porcentajes indicados en la Decisión de la Comisión de
14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las
correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en
caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública.
4. Cuando se determine que la entidad beneficiaria ha facilitado pruebas falsas con
objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria,
se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, la entidad beneficiaria
quedará excluida de la ayuda preparatoria en convocatorias extraordinarias durante el
año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
5. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la entidad afectada por la penalización administrativa no hubiera
podido razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar de forma satisfactoria para la
autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si
la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que no es responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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