Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/31

Artículo 32. Incumplimientos y penalizaciones.
1. La aplicación de penalizaciones se podrá efectuar una vez realizados los controles
de admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago y/o por incumplimiento de criterios/
requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y
de pago.
La aplicación de penalizaciones administrativas indicadas en la presente orden no
impide que se apliquen otras penalizaciones administrativas y/o penales, cuando así lo
prevea el derecho nacional.
En los casos en los que la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica,
establezcan sanciones, se atenderá a lo que disponga dicha legislación.
2. Las penalizaciones tras los controles de admisibilidad de los gastos de la solicitud
de pago, se aplicarán de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece que los pagos
se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los
controles administrativos.
La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria examinará
la solicitud de pago presentada por el Grupo de Desarrollo Rural Candidato beneficiario y
se determinarán los importes subvencionables fijándose:
a) El importe pagadero en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.
b) El importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la
solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la
letra b) en más de un 10 por ciento, se aplicará una penalización administrativa al importe
fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre
esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante no se aplicarán penalizaciones cuando el Grupo de Desarrollo Rural
Candidato pueda demostrar, a satisfacción de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, que no es responsable de la inclusión del importe
no admisible o cuando la misma adquiera de otro modo la convicción de que la entidad
beneficiaria no es responsable de ello.
La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a
los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.
3. A las penalizaciones por incumplimientos de los criterios de admisibilidad, requisitos
y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago, detectados en
controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos, controles a posteriori y
cualquier otro que se realice sobre la actividad objeto de la ayuda, excepto aquellas sobre
admisibilidad de los gastos que se penalizarán según el apartado 2 de este artículo,
les será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º de la Comisión
640/2014, de 11 de marzo de 2014.
Los incumplimientos de compromisos u otras obligaciones pueden ser excluyentes y
valorables.
a) Los incumplimientos excluyentes implican la retirada de la ayuda, con una
penalización del 100 por ciento del importe subvencionado, bien por no cumplir la finalidad
de la misma, por incumplimiento de los requisitos establecidos o por afectar a los criterios
de selección, cuando sin su valoración no se hubiera alcanzado la condición de entidad
beneficiaria de la ayuda.
b) Los incumplimientos valorables se clasifican en función de la gravedad, alcance, la
duración y la reiteración del incumplimiento. Y conllevan diferentes penalizaciones que se
indican a continuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.