Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/30
Artículo 31. Supervisión y control.
1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y
control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de
17 de julio de 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 70/2016, de
1 de marzo.
2. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda,
solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los Grupo
de Desarrollo Rural Candidatos beneficiarios o terceros. Estos controles cubrirán todos
los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos
controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los
controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en
caso de discrepancias.
De conformidad con el artículo 48, apartado 2.e), del Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, para la verificación de la moderación
de los costes propuestos se utilizará un sistema de evaluación adecuado como la
comparación de ofertas diferentes, costes de referencia o un comité de evaluación.
Los controles administrativos se llevarán a cabo, sin perjuicio de que se efectúen
controles sobre el terreno o controles a posteriori, en los términos establecidos en el
presente artículo.
3. Asimismo, se realizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas
de acuerdo con un muestreo adecuado de las solicitudes de pago de acuerdo con lo
previsto en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión,
de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, estos controles se efecturarán antes
de que se abone el pago final de una operación.
4. Los controles sobre el terreno y a posteriori se realizarán por el Servicio de Gestión
y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural, con el apoyo técnico de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las auditorías de cuentas de
la Intervención General de la Junta de Andalucía como Organismo de Certificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
voluntaria de la cantidad no utilizada en los términos dispuestos en el artículos 124 quáter
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
ajustándose al formulario Anexo VI de esta orden, o se detectara que en la justificación
realizada por la entidad beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la
actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención,
que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran
justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.
7. La justificación se hará de forma telemática; los Grupos de Desarrollo Rural
Candidatos podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por
los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos
del pago. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias deberán conservar las
facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo
dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos
electrónicos establecidos en esta orden, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cuando la relevancia del justificante en el
procedimiento de concesión o de justificación lo exija o existan dudas derivadas de
la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias
aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición de la factura o
documento original.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/30
Artículo 31. Supervisión y control.
1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y
control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de
17 de julio de 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 70/2016, de
1 de marzo.
2. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda,
solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los Grupo
de Desarrollo Rural Candidatos beneficiarios o terceros. Estos controles cubrirán todos
los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos
controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los
controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en
caso de discrepancias.
De conformidad con el artículo 48, apartado 2.e), del Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, para la verificación de la moderación
de los costes propuestos se utilizará un sistema de evaluación adecuado como la
comparación de ofertas diferentes, costes de referencia o un comité de evaluación.
Los controles administrativos se llevarán a cabo, sin perjuicio de que se efectúen
controles sobre el terreno o controles a posteriori, en los términos establecidos en el
presente artículo.
3. Asimismo, se realizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas
de acuerdo con un muestreo adecuado de las solicitudes de pago de acuerdo con lo
previsto en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión,
de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, estos controles se efecturarán antes
de que se abone el pago final de una operación.
4. Los controles sobre el terreno y a posteriori se realizarán por el Servicio de Gestión
y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural, con el apoyo técnico de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las auditorías de cuentas de
la Intervención General de la Junta de Andalucía como Organismo de Certificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
voluntaria de la cantidad no utilizada en los términos dispuestos en el artículos 124 quáter
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
ajustándose al formulario Anexo VI de esta orden, o se detectara que en la justificación
realizada por la entidad beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la
actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención,
que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran
justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.
7. La justificación se hará de forma telemática; los Grupos de Desarrollo Rural
Candidatos podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por
los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos
del pago. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias deberán conservar las
facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo
dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos
electrónicos establecidos en esta orden, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cuando la relevancia del justificante en el
procedimiento de concesión o de justificación lo exija o existan dudas derivadas de
la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias
aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición de la factura o
documento original.