Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/29
- Pago mediante cheque: los documentos justificativos consistirán en copia del
cheque firmado, en caso de que éste fuera al portador, deberá aportarse, además, un
recibí que habrá de cumplir con los requisitos señalados para los pagos en metálico.
Asimismo, se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a
la operación justificada.
- Pago mediante pagaré: los documentos justificativos consistirán en la copia
del pagaré y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la
operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha
de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la
justificación y debe haberse pagado efectivamente.
- Pago consistente en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera
o compañía de seguros: la justificación se realizará mediante copia compulsada del
documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
La fecha del vencimiento del efecto mercantil debe ser anterior a la fecha de cumplimiento
de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe
haberse pagado efectivamente.
- Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo,
nóminas, justificantes de pagos de los salarios, documentos acreditativos del ingreso por
retenciones de IRPF, RLC o, en su caso, transferencia bancaria y RNT, así como el parte
de dedicación horaria a la actividad subvencionada.
La efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante copia de la nómina y del
extracto bancario del cargo a cuenta correspondiente a la operación justificada.
Para considerar válido este medio de pago, deberá acreditarse que el deudor y el
acreedor son los titulares de las cuentas bancarias asociados a estos medios electrónicos
de pago.
En otras modalidades de pago no previstas anteriormente, debe existir documentación
justificativa probatoria del pago que permita establecer la relación indubitada entre
dicho pago y la factura del gasto realizado. La transacción efectuada deberá incorporar
la identificación del acreedor y deudor, el importe, concepto o código y la fecha que
evidencien de manera clara la relación entre el gasto y el pago efectuado.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto, que deberán ser objetivos, de
los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia
en el apartado 2. b).1.º de este artículo.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada.
5º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/20023, de
17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
6º. En su caso, certificado bancario acreditativo de los rendimientos generados por
los fondos anticipados de la subvención y acreditación de su aplicación a los fines de la
subvención.
7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos cuando proceda.
3. El coste de adquisición de los gastos subvencionables se deberán corresponder
con los precios de mercado.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.
5. En el caso de entidades sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberá
aportarse copia de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la
intervención.
6. A efectos de reintegro, se entenderá incumplida la obligación de justificación
cuando, junto con la documentación justificativa, no se comunicara la devolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17735/29
- Pago mediante cheque: los documentos justificativos consistirán en copia del
cheque firmado, en caso de que éste fuera al portador, deberá aportarse, además, un
recibí que habrá de cumplir con los requisitos señalados para los pagos en metálico.
Asimismo, se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a
la operación justificada.
- Pago mediante pagaré: los documentos justificativos consistirán en la copia
del pagaré y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la
operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha
de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la
justificación y debe haberse pagado efectivamente.
- Pago consistente en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera
o compañía de seguros: la justificación se realizará mediante copia compulsada del
documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
La fecha del vencimiento del efecto mercantil debe ser anterior a la fecha de cumplimiento
de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe
haberse pagado efectivamente.
- Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo,
nóminas, justificantes de pagos de los salarios, documentos acreditativos del ingreso por
retenciones de IRPF, RLC o, en su caso, transferencia bancaria y RNT, así como el parte
de dedicación horaria a la actividad subvencionada.
La efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante copia de la nómina y del
extracto bancario del cargo a cuenta correspondiente a la operación justificada.
Para considerar válido este medio de pago, deberá acreditarse que el deudor y el
acreedor son los titulares de las cuentas bancarias asociados a estos medios electrónicos
de pago.
En otras modalidades de pago no previstas anteriormente, debe existir documentación
justificativa probatoria del pago que permita establecer la relación indubitada entre
dicho pago y la factura del gasto realizado. La transacción efectuada deberá incorporar
la identificación del acreedor y deudor, el importe, concepto o código y la fecha que
evidencien de manera clara la relación entre el gasto y el pago efectuado.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto, que deberán ser objetivos, de
los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia
en el apartado 2. b).1.º de este artículo.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada.
5º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/20023, de
17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
6º. En su caso, certificado bancario acreditativo de los rendimientos generados por
los fondos anticipados de la subvención y acreditación de su aplicación a los fines de la
subvención.
7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos cuando proceda.
3. El coste de adquisición de los gastos subvencionables se deberán corresponder
con los precios de mercado.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.
5. En el caso de entidades sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberá
aportarse copia de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la
intervención.
6. A efectos de reintegro, se entenderá incumplida la obligación de justificación
cuando, junto con la documentación justificativa, no se comunicara la devolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía