Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/28
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada e individualizada de los gastos de la actividad, en la que
se incluirá, el tipo de gasto, la identificación de la persona o entidad acreedora y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente
ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de
los restantes de la actividad y el importe solicitado al pago en los términos al formulario
Anexo V de esta orden.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos a que se
hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
En el caso de que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
Los pagos efectuados por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos se justificarán
mediante documentos de pago que acrediten indubitadamente la relación entre la factura
o documento justificativo del gasto correspondiente y el justificante de pago.
Los pagos se acreditarán con la siguiente documentación:
- Pago mediante transferencia: con la copia del resguardo del cargo de la misma en
documento bancario válido justificativo de la transferencia. En este documento deberá
estar identificado el pagador y la entidad beneficiaria de la transferencia, la fecha del
abono de la transferencia, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número
de la factura, o en defecto de ésta, el concepto abonado.
En caso de que se aporte como medio de acreditación del pago documento distinto
al cargo en cuenta, dicho documento deberá permitir comprobar que la transferencia ha
sido realizada.
- Domiciliaciones a cargos a cuenta: este tipo de pago precisa de los mismos
requisitos que el realizado por transferencia.
- Pago mediante tarjeta de débito: deberá existir el justificante de pago, como el
extracto del terminal del punto de venta (TPV) u otro sistema análogo que se utilice. En
su defecto, se considera válido el extracto de la cuenta bancaria donde se recoge el
movimiento de la tarjeta.
En el justificante de pago debe identificarse al acreedor, deudor, fecha e importe, así
como el concepto de pago. En estos casos, se entiende acreditado el concepto por la
existencia de un código identificativo en el justificante de pago que permite identificar la
factura con el documento acreditativo del pago.
- Pago mediante tarjeta de crédito: adicionalmente a lo señalado para el pago
mediante tarjeta de débito, deberá aportarse el extracto mensual del cargo en la cuenta
de la tarjeta de crédito.
- Pagos por ventanilla de entidades de crédito o en organismos públicos: debe
acreditarse la efectividad del pago mediante copia del resguardo del ingreso en ventanilla,
debiendo figurar en el mismo el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto
abonado, así como la identificación de la entidad que realiza el pago y del beneficiario del
mismo.
- Pagos en metálico: el documento justificativo consistirá en un recibí en el que conste
el término recibí o expresión análoga; nombre, DNI/NIF, firma y sello; identificación de
la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha y la
fecha del pago.
No se admitirán pagos en efectivo por un importe igual o superior a 1.000,00 euros. A
efectos del cálculo de dicha cuantía se sumarán los importes de todas las operaciones o
pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17735/28
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada e individualizada de los gastos de la actividad, en la que
se incluirá, el tipo de gasto, la identificación de la persona o entidad acreedora y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente
ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de
los restantes de la actividad y el importe solicitado al pago en los términos al formulario
Anexo V de esta orden.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos a que se
hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
En el caso de que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
Los pagos efectuados por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos se justificarán
mediante documentos de pago que acrediten indubitadamente la relación entre la factura
o documento justificativo del gasto correspondiente y el justificante de pago.
Los pagos se acreditarán con la siguiente documentación:
- Pago mediante transferencia: con la copia del resguardo del cargo de la misma en
documento bancario válido justificativo de la transferencia. En este documento deberá
estar identificado el pagador y la entidad beneficiaria de la transferencia, la fecha del
abono de la transferencia, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número
de la factura, o en defecto de ésta, el concepto abonado.
En caso de que se aporte como medio de acreditación del pago documento distinto
al cargo en cuenta, dicho documento deberá permitir comprobar que la transferencia ha
sido realizada.
- Domiciliaciones a cargos a cuenta: este tipo de pago precisa de los mismos
requisitos que el realizado por transferencia.
- Pago mediante tarjeta de débito: deberá existir el justificante de pago, como el
extracto del terminal del punto de venta (TPV) u otro sistema análogo que se utilice. En
su defecto, se considera válido el extracto de la cuenta bancaria donde se recoge el
movimiento de la tarjeta.
En el justificante de pago debe identificarse al acreedor, deudor, fecha e importe, así
como el concepto de pago. En estos casos, se entiende acreditado el concepto por la
existencia de un código identificativo en el justificante de pago que permite identificar la
factura con el documento acreditativo del pago.
- Pago mediante tarjeta de crédito: adicionalmente a lo señalado para el pago
mediante tarjeta de débito, deberá aportarse el extracto mensual del cargo en la cuenta
de la tarjeta de crédito.
- Pagos por ventanilla de entidades de crédito o en organismos públicos: debe
acreditarse la efectividad del pago mediante copia del resguardo del ingreso en ventanilla,
debiendo figurar en el mismo el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto
abonado, así como la identificación de la entidad que realiza el pago y del beneficiario del
mismo.
- Pagos en metálico: el documento justificativo consistirá en un recibí en el que conste
el término recibí o expresión análoga; nombre, DNI/NIF, firma y sello; identificación de
la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha y la
fecha del pago.
No se admitirán pagos en efectivo por un importe igual o superior a 1.000,00 euros. A
efectos del cálculo de dicha cuantía se sumarán los importes de todas las operaciones o
pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
BOJA
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