Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/27

Artículo 30. Justificación de la ayuda.
1. La justificación por parte del Grupo de Desarrollo Rural Candidato beneficiario de
la ayuda preparatoria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá
la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado, y se
acompañará a la solicitud de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.
Por justificación se entenderá la aportación, a la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, órgano concedente de la ayuda preparatoria, de
los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad
concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación.
2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

La solicitud se podrá presentar tanto con la Estrategia de Desarrollo Local, como en
el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la Resolución por la que se apruebe o
deniegue su selección, salvo las entidades que no participen en el procedimiento previsto
en el Capítulo III que tendrán que presentar la solicitud de pago con las Estrategias de
Desarrollo Local.
La solicitud de pago que se presente con la Estrategia de Desarrollo Local será de los
gastos correspondientes a su diseño y presentación.
La solicitud de pago que se presente tras la notificación de la Resolución por la que
se apruebe o deniegue la selección de la Estrategia de Desarrollo Local podrá incluir,
además de los gastos correspondientes a su diseño y presentación, los gastos de la
preparación de la implementación de la misma.
El pago de las subvenciones se efectuará al finalizar la ejecución de las actuaciones
y previa presentación de la solicitud de pago junto a la documentación justificativa de
la realización de las actuaciones subvencionadas y la ejecución del gasto total de las
mismas por el Grupo de Desarrollo Rural Candidato.
2. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias
deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos el alta en el Sistema GIRO de la cuenta
corriente indicada para el cobro de la subvención. De acuerdo con el artículo 45 del
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, el mantenimiento de los datos de las cuentas bancarias en el sistema GIRO
es responsabilidad de las personas y entidades acreedoras de las ayudas.
3. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos tendrán derecho al reembolso del
100 por ciento de los gastos subvencionables en los que hayan incurrido siempre que
los mismos estén debidamente justificados y se haya presentado una Estrategia de
Desarrollo Local en los términos establecidos en el artículo 5.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe
de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. La ayuda preparatoria será admisible con independencia de que la Estrategia de
Desarrollo Local se seleccione posteriormente o no para su financiación, de conformidad
con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021.