Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/26
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 33, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 29. Forma y secuencia del pago.
1. La solicitud de pago, así como la documentación que la acompaña, se presentará de
forma telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
ajustándose al formulario Anexo IV de esta orden, disponible en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1, apartado 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 28. Anticipos.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, beneficiarios de la ayuda preparatoria,
podrán solicitar el pago de un anticipo de conformidad con lo establecido en el artículo 42,
punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre. El importe del anticipo
no podrá superar el 50 por ciento de la ayuda preparatoria.
La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma
telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
ajustándose al formulario Anexo III de esta orden, disponible en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1, apartado 1.
2. El plazo de presentación de la solicitud de un pago anticipado será de un mes
contado a partir del día siguiente a la aceptación de la resolución de selección de Grupo
de Desarrollo Rural Candidato.
La concesión del anticipo se aprobará por la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria.
De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún
caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado
la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria
o de una garantía equivalente a favor de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía como Organismo Pagador, que se corresponda
al 100 por ciento del importe anticipado. Se considerará equivalente un instrumento
proporcionado como garantía por una autoridad pública, siempre que esa autoridad se
comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca
el derecho al importe anticipado.
4. La garantía se cancelará cuando tras el control administrativo de la solicitud de
pago el importe admisible supere el importe del anticipo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/26
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 33, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 29. Forma y secuencia del pago.
1. La solicitud de pago, así como la documentación que la acompaña, se presentará de
forma telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
ajustándose al formulario Anexo IV de esta orden, disponible en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1, apartado 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 28. Anticipos.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, beneficiarios de la ayuda preparatoria,
podrán solicitar el pago de un anticipo de conformidad con lo establecido en el artículo 42,
punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre. El importe del anticipo
no podrá superar el 50 por ciento de la ayuda preparatoria.
La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma
telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
ajustándose al formulario Anexo III de esta orden, disponible en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1, apartado 1.
2. El plazo de presentación de la solicitud de un pago anticipado será de un mes
contado a partir del día siguiente a la aceptación de la resolución de selección de Grupo
de Desarrollo Rural Candidato.
La concesión del anticipo se aprobará por la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria.
De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún
caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado
la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria
o de una garantía equivalente a favor de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía como Organismo Pagador, que se corresponda
al 100 por ciento del importe anticipado. Se considerará equivalente un instrumento
proporcionado como garantía por una autoridad pública, siempre que esa autoridad se
comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca
el derecho al importe anticipado.
4. La garantía se cancelará cuando tras el control administrativo de la solicitud de
pago el importe admisible supere el importe del anticipo.