Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
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e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la
Dirección General de Fondos Europeos que actuará como la Autoridad de Gestión de las
actuaciones cofinanciadas con FEADER, por la Comisión Europea y por el Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con
el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control y aportar la documentación original, previo requerimiento del
órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, siempre que puedan ser objeto
de comprobación y control.
j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada en un 90 por ciento por la Unión
Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la
contribución financiera aportada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, del 10 por ciento restante, resaltando el
carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán
cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de
igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Al ser una
ayuda financiada con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que
sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos contemplados en el
artículo 33.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control.
ñ) Someterse a las medidas concretas de vigilancia del principio de igualdad en el
ámbito laboral que se establezcan por el órgano concedente de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17735/25
e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la
Dirección General de Fondos Europeos que actuará como la Autoridad de Gestión de las
actuaciones cofinanciadas con FEADER, por la Comisión Europea y por el Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con
el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control y aportar la documentación original, previo requerimiento del
órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, siempre que puedan ser objeto
de comprobación y control.
j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada en un 90 por ciento por la Unión
Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la
contribución financiera aportada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, del 10 por ciento restante, resaltando el
carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán
cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de
igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Al ser una
ayuda financiada con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que
sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos contemplados en el
artículo 33.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control.
ñ) Someterse a las medidas concretas de vigilancia del principio de igualdad en el
ámbito laboral que se establezcan por el órgano concedente de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía