Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/24

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, beneficiarios de la
ayuda preparatoria:
a) Presentar la Estrategia de Desarrollo Local con el contenido establecido en el
artículo 5, en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la resolución de selección
de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos beneficiarios de la ayuda preparatoria, a la
que se refiere el artículo 22.
Junto a la Estrategia de Desarrollo Local se aportará el certificado de la persona
que ocupa la secretaría de la asociación reconocida como Grupo de Desarrollo Rural
Candidato, en el que conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la
asociación aprobando la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el
supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de
los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión y procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente
de conformidad con el artículo 33.
3. El Grupo de Desarrollo Rural Candidato podrá instar al órgano concedente
la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión,
incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso
pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, actuación
o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que
fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, que deberá estar suficientemente
justificado, podrá presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 15. Su
presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
concedido.
En el plazo máximo de 7 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el
acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación
deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a
15 días desde la fecha del acuerdo de inicio, y siempre antes de finalizar el plazo que,
en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la
subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.