Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/21
Artículo 22. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural
Candidatos beneficiarias de la ayuda preparatoria de una o de dos Zonas Rurales Leader
limítrofes y de la misma provincia, destinada a apoyar el proceso de diseño, presentación
y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, así como a
costear los gastos requeridos para el funcionamiento del Grupo y la animación de los
territorios durante dicho proceso.
b) La denominación de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos.
c) El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
d) La cuantía de la subvención correspondiente a la ayuda preparatoria, de conformidad
con el artículo 6.
e) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación en virtud de un
programa cofinanciado por FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada
con cargo a dicho fondo, indicándose que la concesión de la subvención quedará sujeta
al cumplimiento de la normativa comunitaria.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso
de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las
garantías que habrá de aportar la entidad beneficiaria.
g) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia
de ayudas cofinanciadas por el FEADER conforme al Anexo III del Reglamento (CE) n.º
808/2014 de la Comisión.
h) Las condiciones que, en su caso, se impongan al Grupo de Desarrollo Rural
Candidato, beneficiario de la ayuda preparatoria.
i) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con
un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención
subvencionada, de conformidad con el artículo 66.1.c) i) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
j) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades seleccionadas Grupos
de Desarrollo Rural Candidatos del cumplimiento de la finalidad para la que se concede
la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y
aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las
mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
l) La indicación que el proceso de diseño de elaboración de la Estrategia de Desarrollo
Local seguirá una metodología común de planificación estratégica recogida en el Manual
para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2023-2027
y el lugar donde estará disponible el mismo.
m) Las instrucciones para la aceptación definitiva de la ayuda concedida, de
conformidad con lo previsto en el apartado 5 de este artículo.
n) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
un mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17735/21
Artículo 22. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural
Candidatos beneficiarias de la ayuda preparatoria de una o de dos Zonas Rurales Leader
limítrofes y de la misma provincia, destinada a apoyar el proceso de diseño, presentación
y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, así como a
costear los gastos requeridos para el funcionamiento del Grupo y la animación de los
territorios durante dicho proceso.
b) La denominación de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos.
c) El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
d) La cuantía de la subvención correspondiente a la ayuda preparatoria, de conformidad
con el artículo 6.
e) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación en virtud de un
programa cofinanciado por FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada
con cargo a dicho fondo, indicándose que la concesión de la subvención quedará sujeta
al cumplimiento de la normativa comunitaria.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso
de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las
garantías que habrá de aportar la entidad beneficiaria.
g) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia
de ayudas cofinanciadas por el FEADER conforme al Anexo III del Reglamento (CE) n.º
808/2014 de la Comisión.
h) Las condiciones que, en su caso, se impongan al Grupo de Desarrollo Rural
Candidato, beneficiario de la ayuda preparatoria.
i) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con
un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención
subvencionada, de conformidad con el artículo 66.1.c) i) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
j) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades seleccionadas Grupos
de Desarrollo Rural Candidatos del cumplimiento de la finalidad para la que se concede
la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y
aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las
mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
l) La indicación que el proceso de diseño de elaboración de la Estrategia de Desarrollo
Local seguirá una metodología común de planificación estratégica recogida en el Manual
para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2023-2027
y el lugar donde estará disponible el mismo.
m) Las instrucciones para la aceptación definitiva de la ayuda concedida, de
conformidad con lo previsto en el apartado 5 de este artículo.
n) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
un mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía