Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/22

establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La aceptación expresa de la subvención por la entidad interesada, deberá
producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución,
que se efectuará de conformidad con el artículo 23. Si así no lo hiciese, la resolución
dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la
entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
Artículo 23. Publicaciones y notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncio de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural y de sus Delegaciones Territoriales, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración
de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el artículo 1 apartado 1 para el
procedimiento 25229. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá
los mismos efectos.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se envirará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el formulario Anexo I de esta orden. La falta de prácticas de
este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 25. Subcontratación.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos podrán subcontratar la ejecución de
actividades o actuaciones necesarias para el diseño, presentación y preparación de
la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, hasta un máximo del 80 por
ciento de la ayuda pública total concedida.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

Artículo 24. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. La relación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, se publicará
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, mediante resolución
del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados
en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General
de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1 apartado 1 para el
procedimiento 25229.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación
establecida:
a) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la
normativa que desarrolle aquéllas.
b) En el artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.