Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/20

Artículo 19. Instrucción y propuesta provisional de resolución.
1. El Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural realizará la
evaluación de las solicitudes que comprenderá el análisis y valoración de las mismas de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.
En este trámite de evaluación, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales se efectuará la evaluación.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Gestión y Control de ayudas
FEADER Desarrollo Rural emitirá la propuesta provisional de resolución que contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la
cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación.
Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la
subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias
definitivas.
c) La relación de entidades cuyas solicitudes ha sido desestimadas.
La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al
crédito presupuestario previsto en el artículo 11.
3. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento
podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25229
el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo
real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados
en el artículo 15.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento
comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la
que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Propuesta definitiva de resolución.
Una vez efectuados los controles administrativos de las solicitudes de ayudas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18.3, el órgano instructor trasladará
el resultado de los mismos y la propuesta provisional de resolución a la Comisión de
valoración, que analizará las alegaciones y la documentación presentada durante el
trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá
superar la cuantía total máxima del crédito establecido en esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

Artículo 20. Audiencia y aceptación.
1. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, el órgano instructor
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II de esta orden,
las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
La propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de
la subvención por un importe igual al solicitado al transcurrir el plazo concedido sin que
las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los
lugares y registros indicados en el artículo 15.
Los documentos deberán ser originales, copias auténticas o copias autenticadas que
se presentarán en soporte electrónico.