Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/19

Artículo 18. Órganos competentes.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento de selección de los Grupos
de Desarrollo Rural Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria, el Servicio de
Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural, que efectuará la evaluación de
las solicitudes y la propuesta provisional de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de valoración, con personal de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que efectuará la propuesta definitiva
de resolución.
Las personas que formen parte de la Comisión de valoración deberán presentar
declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención establecidas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y de no utilizar la documentación presentada por las entidades solicitantes
para otro fin distinto al de la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 14 de esta orden.
La Comisión de valoración tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en los artículos 3 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, y estará formada por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.
La Presidencia de la Comisión de valoración la asumirá la persona titular de la
Subdirección de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
Las Vocalías de la Comisión de valoración la ostentarán:
a) La persona titular del Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo
Rural.
b) La persona titular del Servicio de Dinamización Rural.
c) Un/a funcionario/a del Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo
Rural.
d) Un/a funcionario/a del Servicio de Dinamización Rural.
La secretaría de la Comisión de valoración la asumirá la persona titular del
Departamento de Gestión y Control de ayudas FEADER.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de valoración, la
presidencia podrá autorizar que, personas cuya presencia esté justificada, por razón de
su experiencia o de sus conocimientos técnicos, acudan a las sesiones de la misma,
actuando con voz pero sin voto.
Entre las personas integrantes de la Comisión de valoración habrá al menos una
con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría
específica a la correspondiente Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y los controles
administrativos de las solicitudes de pago los realizará el Servicio de Gestión y Control de
ayudas FEADER Desarrollo Rural con el apoyo técnico de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía (AGAPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto
99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la citada Agencia.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación
y Cadena Agroalimentaria, la competencia para resolver las solicitudes reguladas en el
presente Capítulo, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que
se adopten.
5. En el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos
y de concesión de la ayuda preparatoria se tendrá en cuenta las medidas para evitar y
gestionar las situaciones de conflictos de intereses, de conformidad con la Comunicación
de la Comisión (2021/C121/01)
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2021:121:FULL&from=NL
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación
como la documentación adjunta a la misma, se presentarán por medios electrónicos en
los términos del artículo 15.