Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/18
a) Tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido 20 puntos en el apartado 1
de este artículo.
b) Si se mantiene el empate tendrán preferencia las entidades con mayor puntuación
en el apartado 2 de este artículo.
c) Si se mantiene el empate tendrán preferencia las entidades con mayor puntuación
en el apartado 3 de este artículo.
d) Si se mantiene el empate tendrán preferencia las entidades con mayor puntuación
en el apartado 4 de este artículo.
Si aplicados las reglas indicadas en los apartados anteriores persiste el empate, la
Dirección General de Industrias Innovación y Cadena Agroalimentaria podrá seleccionar
a la entidad que será reconocida Grupo de Desarrollo Rural Candidato atendiendo a las
circunstancias concurrentes y en atención al territorio, previa audiencia de las entidades
interesadas.
Artículo 15. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma
telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con
el artículo 1.3 de esta orden.
2. Se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica
reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en el artículo
10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento
Nacional de Identidad para personas físicas.
Artículo 17. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 13 o no se hubiera aportado la documentación exigida o esta fuera errónea o
inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas
para que en el plazo de cinco días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, la falta de presentación en plazo de los documentos
exigidos cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios de valoración del artículo 14 dará lugar a la no consideración de tales criterios,
con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La presente orden incluye la convocatoria de las ayudas para diseñar, presentar
y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local. La convocatoria se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La
resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/18
a) Tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido 20 puntos en el apartado 1
de este artículo.
b) Si se mantiene el empate tendrán preferencia las entidades con mayor puntuación
en el apartado 2 de este artículo.
c) Si se mantiene el empate tendrán preferencia las entidades con mayor puntuación
en el apartado 3 de este artículo.
d) Si se mantiene el empate tendrán preferencia las entidades con mayor puntuación
en el apartado 4 de este artículo.
Si aplicados las reglas indicadas en los apartados anteriores persiste el empate, la
Dirección General de Industrias Innovación y Cadena Agroalimentaria podrá seleccionar
a la entidad que será reconocida Grupo de Desarrollo Rural Candidato atendiendo a las
circunstancias concurrentes y en atención al territorio, previa audiencia de las entidades
interesadas.
Artículo 15. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma
telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con
el artículo 1.3 de esta orden.
2. Se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica
reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en el artículo
10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento
Nacional de Identidad para personas físicas.
Artículo 17. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 13 o no se hubiera aportado la documentación exigida o esta fuera errónea o
inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas
para que en el plazo de cinco días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, la falta de presentación en plazo de los documentos
exigidos cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios de valoración del artículo 14 dará lugar a la no consideración de tales criterios,
con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La presente orden incluye la convocatoria de las ayudas para diseñar, presentar
y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local. La convocatoria se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La
resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.