Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/13
de estos gastos podrá representar más del 15 por ciento del importe subvencionado
correspondiente a los gastos contemplados en la letra b) de este apartado según la
categoría de que se trate, o el importe máximo que resulte en proporción al período de
trabajo si éste es inferior a un año.
d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de
la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular,
de acuerdo con lo dispuesto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de
Andalucía. Podrán considerarse subvencionables los peajes de autopistas.
Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo
particular, será subvencionable el importe de una indemnización.
El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad
comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades y
cuando la rapidez o eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en
medios colectivos o éstos no existan.
Asimismo, será subvencionable, en su caso, el importe del billete de avión, ferrocarril,
tren AVE, o autobús en clase turista. Igualmente, serán subvencionables los traslados en
el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, como
regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, podrá utilizarse vehículos
taxis para dichos traslados de forma justificada.
e) Cuando la realización de los gastos se destine a inversiones, sin perjuicio de lo
establecido en el punto 2, letra b), 5.º, del presente artículo, éstas deberán mantenerse
como parte del patrimonio del Grupo de Desarrollo Rural una vez se haya aprobado su
Estrategia de Desarrollo Local y durante el período de ejecución de ésta.
Artículo 9. Período de subvencionabilidad de los gastos.
El período de subvencionabilidad de los gastos comprenderá desde la presentación
de la solicitud de la entidad interesada en obtener la condición de Grupo de Desarrollo
Rural Candidato y la concesión de la ayuda preparatoria hasta la notificación de la
resolución contemplada en el artículo 47, por la que se aprueba o deniega la selección de
la Estrategia de Desarrollo Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 8. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los gastos siguientes:
1. Los gastos anteriores a la fecha de la solicitud presentada por la entidad interesada
en obtener la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la concesión de la
ayuda preparatoria.
2. Los intereses de deuda, gastos de procedimientos judiciales, recargos y sanciones
administrativas y penales.
3. Las contribuciones en especie y los costes de amortización.
4. Gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a los
miembros del órgano de decisión y representación de la asociación solicitante de la
ayuda preparatoria, salvo las contempladas en el artículo 7.
5. Adquisición de terrenos o cualquier tipo de inmueble y equipos de segunda mano.
6. El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable.
7. Gastos pagados en metálico, salvo los que solo puedan realizarse a través de esta
forma de pago, con el límite establecido en el artículo 30.2.b).2.º de esta orden y siempre
que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y
autonómica de aplicación.
8. En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables
los demás costes relacionados con dicho contrato, tales como el margen del arrendador,
los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro,
de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE)
n.º 807/2014 de la Comisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/13
de estos gastos podrá representar más del 15 por ciento del importe subvencionado
correspondiente a los gastos contemplados en la letra b) de este apartado según la
categoría de que se trate, o el importe máximo que resulte en proporción al período de
trabajo si éste es inferior a un año.
d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de
la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular,
de acuerdo con lo dispuesto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de
Andalucía. Podrán considerarse subvencionables los peajes de autopistas.
Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo
particular, será subvencionable el importe de una indemnización.
El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad
comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades y
cuando la rapidez o eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en
medios colectivos o éstos no existan.
Asimismo, será subvencionable, en su caso, el importe del billete de avión, ferrocarril,
tren AVE, o autobús en clase turista. Igualmente, serán subvencionables los traslados en
el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, como
regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, podrá utilizarse vehículos
taxis para dichos traslados de forma justificada.
e) Cuando la realización de los gastos se destine a inversiones, sin perjuicio de lo
establecido en el punto 2, letra b), 5.º, del presente artículo, éstas deberán mantenerse
como parte del patrimonio del Grupo de Desarrollo Rural una vez se haya aprobado su
Estrategia de Desarrollo Local y durante el período de ejecución de ésta.
Artículo 9. Período de subvencionabilidad de los gastos.
El período de subvencionabilidad de los gastos comprenderá desde la presentación
de la solicitud de la entidad interesada en obtener la condición de Grupo de Desarrollo
Rural Candidato y la concesión de la ayuda preparatoria hasta la notificación de la
resolución contemplada en el artículo 47, por la que se aprueba o deniega la selección de
la Estrategia de Desarrollo Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 8. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los gastos siguientes:
1. Los gastos anteriores a la fecha de la solicitud presentada por la entidad interesada
en obtener la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la concesión de la
ayuda preparatoria.
2. Los intereses de deuda, gastos de procedimientos judiciales, recargos y sanciones
administrativas y penales.
3. Las contribuciones en especie y los costes de amortización.
4. Gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a los
miembros del órgano de decisión y representación de la asociación solicitante de la
ayuda preparatoria, salvo las contempladas en el artículo 7.
5. Adquisición de terrenos o cualquier tipo de inmueble y equipos de segunda mano.
6. El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable.
7. Gastos pagados en metálico, salvo los que solo puedan realizarse a través de esta
forma de pago, con el límite establecido en el artículo 30.2.b).2.º de esta orden y siempre
que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y
autonómica de aplicación.
8. En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables
los demás costes relacionados con dicho contrato, tales como el margen del arrendador,
los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro,
de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE)
n.º 807/2014 de la Comisión.